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56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / efi cacia anticipada al día 05.05.2025, de conformidad numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, toda vez que los Contratos CAS N° 213-2025-MSS y N° 209-2025-MSS, de los señores Alex Bautista Quispe y Aldo Rubén Romero Velásquez respectivamente, fueron suscritos con fecha 05 de mayo de 2025; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorándum N° 1918-2025-GAF-MSS de fecha 08.05.2025, solicita se designe al Ejecutor Coactivo y al Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención, a su conformidad a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano y a los Procesos de Convocatoria CAS N° 025-2025-MSS y CAS N° 020-2025-MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 334-2025-GAJ-MSS del 08.05.2025, señala que es procedente en los términos establecidos designar con e fi cacia anticipada al 05 de mayo del 20205 y mediante Resolución de Alcaldía al señor Alex Bautista Quispe como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; asimismo, designar con e fi cacia anticipada a partir 05 de mayo de año 2025 al señor Aldo Rubén Romero Velásquez como auxiliar coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga el TUO de la Ley Nº 26979; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 675-2025-GM-MSS de fecha 08.05.2025, solicita se emita la respectiva Resolución de Alcaldía que designe en el cargo de Ejecutor Coactivo a Alex Bautista Quispe, y, a Aldo Rubén Romero Velásquez como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, al resultar ganadores de los Procesos de Convocatoria CAS N° 025-2020-MSS y CAS N° 020-2025-MSS; Estando a lo dispuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al día 05 de mayo del 2025, al señor ALEX BAUTISTA QUISPE identi fi cado con DNI 40318131, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al día 05 de mayo del 2025, al señor ALDO RUBÉN ROMERO VELÁSQUEZ identi fi cado con DNI 09679196, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2399796-1Delegan atribuciones en diversos funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 394-2025-GM-MSS INFORME N° 323-2025-GAJ-MSS Santiago de Surco, 6 de mayo de 2025EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe N° 1461-2025-SGLP-GAF-MSS, de fecha 30 de Abril del 2025 de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, Memorándum N° 1874-2025-GAF-MSS de fecha 30 de Abril de 2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 323 -2025-GAJ-MSS, de fecha 5 de Mayo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley) y el 22 de enero de 2025, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante el Reglamento), los cuales entraron en vigencia el día 22 de abril de 2025; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 3 de la Ley referido a su ámbito de aplicación, establece en el numeral 3.1. que ésta es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos, incluyendo a los contratos menores; Que, así mismo, el numeral 3.2. establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley, bajo el término genérico de entidad contratante, entre otros, los gobiernos locales, sus programas y proyectos; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, referido a las Entidades Contratantes, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, el literal b) del numeral 25.1 del Artículo 25, defi ne a la Autoridad de la gestión administrativa como “la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante (…) responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad”, y que en el caso de los gobiernos locales es la gerencia municipal; Que, en el mismo sentido, el numeral 10.5 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, referido a los Órganos de la Alta Dirección, establece que: “En toda entidad debe estar de fi nida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo” y que en los Gobiernos Locales, esta función es ejercida por la Gerencia Municipal;