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60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Autorizan viaje de representantes de la municipalidad para participar en la XIII Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú- Chile ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2025-MPI Ilo, 22 de abril de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril de 2025|; y, CONSIDERANDO:Que, la O fi cina Desconcentrada Moquegua del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a través del O fi cio Múltiple RE (ODE Moquegua) N° 05/2025, recepcionado con fecha 11 de marzo de 2025, hace extensiva la invitación a la XIII Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú - Chile (CIDF), a realizarse los días 24 y 25 de abril del 2025 en la ciudad de Arica- Chile, señalando que en ella se tratarán diversos temas con el fi n de fortalecer la cooperación e integración entre ambas naciones, como son: Desarrollo Social y Género, Educación y Deporte, Desarrollo Económico, Turismo, Reducción de Riesgo de Desastres, Transportes, entre otros. Que, la Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo, mediante Informe N° 033-2025-GM-MPI, de fecha 18 de marzo de 2025, comunica al despacho de Alcaldía la recepción de la invitación antes mencionada, indicando que el Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú- Chile ha sido creado con el objetivo de facilitar el fl ujo migratorio, de vehículos y mercancías a través de la frontera, así como el intercambio de conocimientos y experiencias en la gestión de temas de interés común y lograr una convivencia armoniosa y menos restrictiva, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, articula las acciones y genera las agendas en coordinación con los órganos e instituciones adscritos al gobierno nacional, con los gobiernos sub-nacionales y la sociedad civil, para la adaptación y ejecución de acuerdos, sobre todo de contenido económico y social, para la zona fronteriza conformada por las regiones de Tacna y Arica y Parinacota. Por tal motivo, sugiere que el Regidor Fredy Enrique Flores Zavala y el Gerente de Promoción de Desarrollo Social y Económico, Ing. Pedro Alex Ortega Quisberty asistan a dicho evento en representación de la Municipalidad Provincial de Ilo. Que, la Sub Gerencia de Gestión Presupuestal en el Informe N° 378-2025-SGGP-GPE-MPI e Informe N° 407-2025-SGGP-GPE-MPI, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para sufragar los gastos que demanda el viaje del Regidor Fredy Enrique Flores Zavala y del Gerente de Promoción de Desarrollo Social y Económico, Ing. Pedro Alex Ortega Quisberty, a la ciudad de Arica- Chile. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley acotada, en el artículo 10° señala que son atribuciones de los regidores, entre otras, el desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal; desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde; participar en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. La misma norma en su artículo 41° establece que “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…).”. Que, respecto a los viajes al exterior del país, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 11 del artículo 9º estipula que corresponde al Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”. Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala que : “(…). Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, (…), las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, señalando además en el artículo 2° que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución.”. Asimismo, en el artículo 4° prescribe que: “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.”. Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisando en su artículo 2 que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”. Asimismo, en el artículo 4 precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; y, en el artículo 10 establece que: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. (…).”. Que, en cuanto a la fi nalidad institucional del viaje, la Gerencia Municipal a través del Proveido N° 1060-2025-GM-MPI, de fecha 15 de abril de 2025, señala que esta se encuentra formulada en el O fi cio Múltiple RE (ODE Moquegua) N° 05/2025 y en la necesidad de conformar las comisiones propuestas en la Agenda del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú- Chile (CIDF). Que, evaluada la situación y normativa expuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 329-2025-GAJ-MPI, de fecha 16 de abril de 2025, opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, del Regidor Fredy Enrique Flores Zavala y del Gerente de Promoción de Desarrollo Social y Económico, Ing. Pedro Ortega Quisberty. Que, en este contexto, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de abril de 2025, miembros del Concejo Municipal señalaron la conveniencia de que el Gerente de Promoción de Desarrollo Social y Económico, Ing. Pedro Ortega Quisberty no viaje al exterior del país, al ser necesaria su presencia como Vicepresidente de la Comisión Técnica por el 55° Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Ilo; acordándose fi nalmente autorizar el viaje del Regidor Fredy Enrique Flores Zavala y del Ing. Pedro Ortega Quisberty o de otro funcionario que sea designado por Gerencia Municipal. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril de 2025, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, del Regidor FREDY