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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / estándares nacionales e internacionales de integridad en los procesos de contratación de infraestructura, así como aplicar soluciones rápidas y prácticas ante cualquier sospecha de acto de corrupción”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece, a los Gobiernos Regionales, la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 38 del precitado cuerpo normativo establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 60º establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras en su inciso “d) Promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas”; Que, las veedurías multiactor son un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las organizaciones e instituciones representantes del sector público, sector privado y sociedad civil, de manera articulada por las Redes de integridad, realizan el seguimiento a la aplicación de los estándares de integridad en los proyectos de inversión pública, identi fi cando riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado, contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y otras normas; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE LA INSTITUCIONALIDAD DE VEEDURÍAS MULTIACTOR Y APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS EN INTEGRIDAD, EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Artículo Primero.- RECONOCER la Conformación de las Veedurías multiactor en la Región Cusco, las cuales constituyen un mecanismo de participación de las organizaciones e instituciones representantes del sector público, sector privado y sociedad civil, en el marco de las acciones colectivas que promueven la integridad y lucha contra la corrupción en la contratación de obras públicas. Artículo Segundo.- APROBAR los “Lineamientos para la implementación de las veedurías multiactor en el marco de la promoción de acciones colectivas en integridad en el ámbito jurisdiccional del gobierno regional de Cusco”. que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la O fi cina de la O fi cina de Integridad Institucional, u otras áreas vinculadas, dar cumplimiento a la presente ordenanza; así como, de la coordinación, implementación, seguimiento y determinación del procedimiento para su implementación. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación. Dado en Cusco, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco 2382463-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES