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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Sostenible 5, a través de la realización de servicios de control vinculados a la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Capital Humano conforme al Memorando N° 000406-2025-CG/GCH; Que, conforme a lo informado por la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, el Comité para la Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, conformado a través de la Resolución de Contraloría N° 136-2019-CG, acordó en su sexta sesión de 26 de noviembre de 2024, validar, entre otros, la propuesta de modi fi cación del objetivo 5 de la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000387-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000254-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi que el objetivo 5 de la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, sobre la base de la propuesta formulada por la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano de la Gerencia de Capital Humano, con la validación acordada por el Comité para la Igualdad de Género de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el objetivo 5 de la Política de Igualdad de Género Contraloría General de la República, aprobada con Resolución de Contraloría N° 274-2021-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 104- 2024-CG, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la difusión institucional de la presente Resolución y su Anexo a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2400267-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Bolivia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3270-2024 -R-UNA Puno, 28 de noviembre del 2024 VISTOS: El MEMORANDUM Nº 1275-2024-SG-UNA-PUNO (25-11-2024) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 20 de noviembre del año en curso, referido a aprobar en vía de regularización el viaje a SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, en comisión de servicio con goce de haber, del 04 al 06 de setiembre del 2024; a favor de la Dra. HAYDEE CLADY TICONA ARAPA - Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial, Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios; para participar en la XXV Asamblea CRISCOS; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro); Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro); Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93º del Estatuto Universitario vigente, re fi ere como atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 116.12 del Artículo 116º de dicho cuerpo normativo, establece como atribución del Consejo de Facultad, conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral; Que, en el marco de lo normado precedentemente, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA (30-09-2024) emitida por la Facultad de Ciencias de la Educación, y OFICIO Nº 1045-2024-J-OCRI-UNA/P, de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internaciones, se propone a la instancia superior autorizar, en vía de regularización, la licencia con goce de haber por comisión de servicio de haber participado en la XXV Asamblea CRISCOS-Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, los días 04, 05, 06 de setiembre del 2024, concordante con el MEMORANDO Nº 0247-2024-R-UNA-