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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del RENIEC; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N°26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°009-2024-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 19 de mayo de 2025, al señor RAMÓN JOHNY PRETELL CRUZADO, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2400282-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que reconoce la institucionalidad de Veedurías multiactor y aprueba los Lineamientos para su implementación en el marco de la promoción de acciones colectivas en integridad en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 252-2024-CR/GRC POR CUANTOEl Consejo Regional de Cusco en la octava sesión ordinaria celebrada el día doce de agosto del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política, sobre el fundamento que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que prevé la Ley; asimismo establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; y, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y establece que son derechos de control ciudadano aquellos referidos a la revocatoria de autoridades; remoción de autoridades; demanda de rendición de cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por esta Ley para el caso de los gobiernos municipales y regionales. Esta norma además de establecer los alcances de los derechos de participación y control ciudadano, determina sus alcances y los procedimientos especí fi cos para su ejercicio, como mecanismos de control y participación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo presenta como uno de sus principios rectores el Principio de Participación, por el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo en su artículo 9º establece “Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme ha sido establecido en el artículo 4 de la citada ley; Que, la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, establece: La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y establece disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión, con lo que se busca contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. Asimismo, mediante su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, se precisa en sus disposiciones complementarias fi nales, en la décima sexta, sobre acciones colectivas de integridad, que mediante la “Unidad de Integridad Institucional, u otras áreas vinculadas, facilita espacios de articulación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil para la implementación de acciones colectivas que permitan asegurar la aplicación de