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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / PUNO, a favor de: Haydee Clady Ticona Arapa, docente principal a T.C. de la Escuela Profesional de Educación Inicial; Que, en consecuencia, el Consejo Universitario Extraordinario del 20 de noviembre del 2024, según la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 1275-2024-SG-UNA-PUNO (25-11-2024) de Secretaría General, aprobó autorizar en vía de regularización el viaje a SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, en comisión de servicio con goce de haber, del 04 al 06 de setiembre del 2024; a favor de la Dra. HAYDEE CLADY TICONA ARAPA - Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial, Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios; para participar en la XXV Asamblea CRISCOS; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con el INFORME Nº 2800-2024-UP-OPP-UNA-PUNO (12-11-2024) de la Unidad de Presupuesto; y, la opinión procedente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 883-2024-OAJ-UNA-PUNO (22-10-2024); En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU- UNA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje a SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, en COMISIÓN DE SERVICIO CON GOCE DE HABER, del 04 al 06 de setiembre del 2024; a favor de la Dra. HAYDEE CLADY TICONA ARAPA - Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial, Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, por haber participado en la XXV Asamblea CRISCOS; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA. Artículo Segundo.- DISPONER, que la docente cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2356934-1 Autorizan viaje de Vicepresidenta de Investigación y Directora de Gestión de la Investigación de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 344-2025-UNF/CO Sullana, 28 de abril de 2025VISTOS:Ofi cio N° 305-2025-UNF-VPIN de fecha 09 de abril de 2025; Informe N° 987-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de abril de 2025; Informe N° 291-2025-UNF- PCO-OPP de fecha 15 de abril de 2025; Proveído N° 504-2025/UNF-VPIN de fecha 16 de abril de 2025; Informe N° 286-2025-UNF-OAJ de fecha 24 de mayo de 2025; Informe N° 259-2025-UNF-VPIN/DGI de fecha 16 de abril de 2025; Proveído N° 508-2025/UNF-VPIN de fecha 16 de abril de 2025; Informe N° 940-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 24 de abril de 2025; Informe N° 316-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 24 de abril de 2025; O fi cio N° 341-2025-UNF- VPIN de fecha 25 de abril de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. Quinta. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: