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78 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / los servicios complementarios dirigidos a los estudiantes de la Filial Piura; en tal sentido, cuenta con planes de implementación para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales. Por otro lado, cuenta con un sistema de circuito cerrado de vigilancia en funcionamiento complementado con un servicio de seguridad y vigilancia tercerizado, para el cual, acredita contar con la asignación presupuestal correspondiente. En cuanto al soporte bibliográ fi co, la Universidad dispone de acervo físico compuesto por setecientos treinta y cuatro (734) títulos y novecientos diez (910) ejemplares distribuidos entre las bibliotecas de los dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional que conforman la Filial Piura; y accesibilidad a cuatro (4) plataformas multidisciplinarias relacionadas a los programas que conforman la oferta educativa de la presente SMLI. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional es garantizar que las modi fi caciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas. Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia para creación de fi lial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la veri fi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios generales de coherencia, consistencia, pertinencia y sostenibilidad, además de los criterios de: i) Capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) Compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) Experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) El Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo Nº 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/ CD. En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 020-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velásquez Fernández y Paredes Díaz y, contando con el visado de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. respecto a la creación de una (1) fi lial que comprende dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional ubicados en Mz. D, Lote 7A, 8, 9, Urb. Club Grau Piura, distrito, provincia y región de Piura (F02L01) y, en Mz. A. Hab. Urb. Institucional Lote 05-06-07, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y región de Piura (F02L02); y un (1) local para brindar servicios complementarios ubicado en Av. Los Cocos Mz. M, Lote 2, 3, Urb. Club Grau Piura, distrito, provincia y región de Piura (F02L03). Segundo.- REQUERIR a la Universidad Señor de Sipán S.A.C.: i. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2027, 2028, 2029, 2030, y 2031, las evidencias de la incorporación de docentes a tiempo completo con cali fi cación RENACYT vinculados a las líneas de investigación institucionales que se desarrollan en la fi lial Piura. ii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del periodo académico 2026-I, las evidencias de inscripción de las adendas del contrato de arrendamiento de los locales F02L01, F02L02, y F02L03. iii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025 las evidencias de las mejoras realizadas en el límite colindante del local F02L03. iv. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, respecto del local F02L01, al término del periodo académico 2025-II, las evidencias de la implementación del equipamiento de aire acondicionado y extractores, el mejoramiento del cerco perimétrico posterior y la seguridad por posibles caídas de los tanques elevados del predio colindante. Así como, presentar al término del periodo académico 2027-II, las evidencias de la implementación de mobiliario en la Sala de Litigación Oral. v. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, respecto del local F02L02, al término del periodo académico 2025-II, las evidencias de la implementación del equipamiento de aire acondicionado y extractores, y el mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en la cobertura del techo. Así como, presentar al término de los periodos académicos 2027-I y 2028-I, las evidencias de la implementación de materiales y equipos de los Talleres de Especialidad de Psicoterapia Infantil y Psicoterapia de Adulto. vi. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, respecto del local F02L03, al término del periodo académico 2025-II, las evidencias de la implementación del equipamiento de aire acondicionado y extractores y el acondicionamiento del local para estacionamiento. vii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del periodo académico 2027-I, las evidencias de la adquisición e instalación de licencias de los siguientes softwares especializados: i) Cesim, para el programa de Administración (P01; ii) Concar, SISCONT y COTASIS, para el programa de Contabilidad (P05); y, iii) CYBERRAT y Visible Body, para el programa de Psicología (P17). viii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al inicio del periodo académico 2031-II, un informe de la ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres, que garantice la capacidad de los mismos, para el 2031-II y por