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83 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especi fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”. Que, la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, asimismo en el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, en su artículo 20° prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”. Que, con O fi cio N° 305-2025-UNF-VPIN, de fecha 09 de abril de 2025, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emita informe de disponibilidad presupuestal para participar en el V Congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Cientí fi ca y de Investigadores, sustentado en los siguiente: - Interés especí fi co en la Institución: La participación en el citado evento permitirá reunirse con los más destacados profesionales de la edición académica cientí fi ca para compartir sus experiencias, conocimientos y mejores prácticas en el ámbito de la producción editorial, fomentando la colaboración entre instituciones, editores y autores, estableciendo redes de colaboración en temas de investigación, desarrollo, innovación y emprendimiento. - Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará en la Universidad de Sucre (Colombia), a realizarse del 20 al 24 de mayo de 2025. - Personas que realizarán la comisión de servicio: la Dra. Ana María Mattos Ramírez, Vicepresidencia de Investigación y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefa de la Dirección de Gestión de la Investigación. - Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Dirección de Gestión de la Investigación y Vicepresidencia de Investigación, de acuerdo al siguiente detalle: Vicepresidencia de Investigación: ConceptoImporte Total (S/) Viáticos nacionales 320.00 Viáticos internacionales 5,624.00 Pasajes internacional 2,660.00 Publicación en el Diario Oficial El Peruano 4,000.00 TOTAL 12,604.00 Dirección de Gestión de la Investigación: Centro de Costos: 03.02.01 Dirección de Gestión de la Investigación Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios Meta: 0041 Gestión del Programa Actividad Operativa ConceptoImporte Total (S/) AOI - 354 Gestión y Supervisión en Materia de InvestigaciónViáticos nacionales 300.00 Viáticos internacionales 3,120.00 Pasajes internacional 3,550.00 Que, mediante Informe N° 987-2025-UNF-PCO- OPP-UP, de fecha 14 de abril de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite informe de disponibilidad presupuestaria en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y actividad 5000276 Gestión del Programa, hasta la suma de S/ 12,604 por concepto de Pasajes Internacionales por S/ 2,660.00, Viáticos Internacionales por S/ 5,624.00, Viáticos Nacionales por S/ 320.00 y Publicación en el Diario O fi cial El Peruano, por el importe de S/4,000.00, monto aproximado.