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76 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0013-2025- SUNEDU-CD Lima, 15 de mayo de 2025 VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (SMLI) presentada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. (Universidad), con Expediente Nº 2024EXT0000037867-SUNEDU, del 19 de septiembre de 2024; el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, del 07 de mayo de 2025 (ITML) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Memorando Nº 00375-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, del 07 de mayo de 2025, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe Nº 00357-2025-SUNEDU-SG-OAJ, del 12 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”; el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. Con Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (Reglamento de Licenciamiento). Mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUNEDU, se aprueban las “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación (MV)”. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU, se modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial. 2. Instrucción del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.Mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (Texto Integrado Actualizado del ROF). En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establecen que la UVE es responsable de veri fi car y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y fi liales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 183-2019-SUNEDU/CD, publicada el 3 de enero de 2020, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El 19 de setiembre de 2024, la Universidad presentó su SMLI, conteniendo los requisitos de admisibilidad exigibles según el Reglamento de Licenciamiento; a la cual se le asignó el Expediente Nº 2024EXT0000037867-SUNEDU (código de expediente único). Luego de revisada la información, el 15 de octubre de 2024, la SMLI fue admitida mediante Resolución de Trámite Nº 2, noti fi cada con O fi cio Nº 00521-2024-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE. El 31 de enero de 2025, a través del O fi cio Nº 00237-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, mediante la cual se dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) del 10 al 13 de febrero de 2025, con la fi nalidad de recabar información que permita complementar el análisis de la documentación presentada para continuar con la evaluación integral. El 4 de febrero de 2025, mediante O fi cio Nº 031-2025-R-USS, la Universidad presentó información para el desarrollo de la diligencia; así como, información complementaria a la SMLI. El 12 de febrero, con O fi cio Nº 037-2025-R-USS, la Universidad presentó durante el desarrollo de la diligencia, información adicional. El 19 de febrero de 2025, a través del O fi cio Nº 00510-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad, las Actas de inicio y fi n de la DAP; así como el Anexo 1 y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos. El 21 y 24 de febrero de 2024, mediante O fi cios Nºs 050-2025-R-USS y 052-2025-R-USS, la Universidad presentó -dentro del plazo otorgado- información para atender los requerimientos formulados en el Anexo 1. El 11, 25, 26 y 30 de abril de 2025, mediante O fi cios Nºs 204-2025/R-USS, 219-2025/R-USS, 220-2025/R-USS