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75 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / b) Suscribir y resolver los contratos regulados por la Ley Nº 32069 y sus Adendas, con excepción de los contratos menores. Se incluyen las Adendas derivadas de la cesión de posición contractual y la cesión de derechos. c) Autorizar las modi fi caciones contractuales, conforme lo dispuesto en el numeral 105.4 del artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 32609. d) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. e) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios. f) Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista. g) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipifi cadas en la Ley Nº 32069. h) Designar al Comité de Recepción de Obra. i) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras. j) Aprobar la designación del inspector de obra. Artículo 5.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, bajo los siguientes términos y condiciones: Artículo 3.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Funcional de Logística del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el presente año fi scal: 3.1 Facultades en el marco de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento: a) Suscribir y resolver la documentación que formalice la contratación de bienes, servicios cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones. b) Suscribir la documentación que formalice la contratación de bienes y servicios correspondiente a la modalidad de Acuerdo Marco, independientemente del monto, así como sus adendas o cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones, la cual incluye la facultad de resolver dicha contratación. 3.2 Facultades en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento: a) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. c) Resolver los contratos menores, conforme los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública. d) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, conforme los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública. f) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan. g) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 6.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, quedando redactada bajo los siguientes términos: Artículo 4.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración Delegar al Responsable de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades: a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, así como de sus modi fi catorias y normas complementarias y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales. c) Aprobar el rol de vacaciones, conforme a las normas de la materia y sus modi fi catorias. Artículo 7.- Modi fi car el artículo 6 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, quedando redactada bajo los siguientes términos: 6.1 Delegar a los Responsables de las Unidades Operativas de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, para el presente año fi scal, la siguiente facultad: a) Suscribir y resolver la documentación que formalice la contratación de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a 8 UIT y sus adendas, así como cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones, incluso su resolución, dentro del marco y/o espacio territorial de su competencia, dichas contrataciones son atendidas únicamente a través de los fondos transferidos por “encargo”. Esta facultad tiene por excepción las contrataciones realizadas con cargo a las especí fi cas de gasto 2.3.2.7.1, 2.3.2.7.2 y 2.3.2.9.1.1.” 6.2 Delegar al Jefe del Parque Nacional del Manu la siguiente facultad: a) Suscribir contratos de Licenciamiento de uso de la Marca Reserva de Biosfera Manu. Artículo 8.- Precisar que la delegación de facultades a la que se re fi ere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 9.- Disponer que los servidores a los cuales se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 10.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución. Artículo 11.- Precisar que el contenido restante de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/ J-SGD, queda redactada bajo los mismos términos y condiciones. Artículo 12.- Notifi car la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en la sede digital de SERNANP: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2399972-1