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26 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; Que, con el Informe N° 000232-2025/OAJ-INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerenta General emita el acto resolutivo para la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad remitida por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM; Con el visado de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1256; y, el Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modi fi quen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo N° 1256, con lo que se da por cumplida la obligación establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, en la siguiente ruta del enlace: https://www.gob.pe/i/6774636 Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Artículo Tercero.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2400427-1 Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de contar con informe técnico sanitario y permiso sanitario para funcionamiento de restaurantes en el distrito de Independencia, materializadas en disposiciones de la Ordenanza 080-2004-MDI y en la Ordenanza 331-2015-MDI RESOLUCIÓN N° 0139-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de abril de 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Independencia NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 3, el literal c) del artículo 6 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 080-2004- MDI, Ordenanza de Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal. Código de Infracción 02-202 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza 331-2015-MDI PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0386-2024/CEB-INDECOPI del 20 de setiembre de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de contar con un informe técnico sanitario para funcionar como restaurante en el distrito de Independencia, materializada en el artículo 3, el literal c) del artículo 6 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 080-2004-MDI, Ordenanza de Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal. (ii) La exigencia de contar con un permiso sanitario para funcionar como restaurante en el distrito de Independencia, materializada en el Código de Infracción 02-202 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza 331-2015-MDI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 80 y el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, que están facultadas a controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Dichas facultades generales se vinculan con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, el cual señala que las municipalidades ejercen función de control y vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas. Estas competencias deben ser desplegadas en atención a la normativa sectorial, como es la Resolución Ministerial 822-2018/MINSA que aprobó la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA aplicable para restaurantes y servicios a fi nes, la cual precisa que estos establecimientos deben cumplir con determinados principios, buenas prácticas y programas sanitarios, los cuales deberán evidenciarse en los documentos que contengan los procedimientos aplicables a cada caso. Así, la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/ DIGESA no establece que, para la acreditación del cumplimiento de la normativa sanitaria, se requiera contar con un tipo de certi fi cación en especí fi co que determine una denominación exacta como, por ejemplo, informe técnico o permiso sanitario; sino, por el contrario, permite al establecimiento decidir si obtiene dicha certi fi cación emitida por la municipalidad o por otro agente público o privado.