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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normatividad vigente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1651 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1285), establece un plazo no mayor de nueve años para la presentación del instrumento de gestión ambiental, el cual culmina el 10 de agosto de 2026; posterior a ello, el proceso de adecuación progresiva considera el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas que permitan la mencionada adecuación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual se establece en el Reglamento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1285; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1651, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, establece que el MVCS, en un plazo máximo de ochenta días hábiles, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285), con la fi nalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1651; Que, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente; sin tratamiento previo, producto de las de fi ciencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento; Que, asimismo, en el marco de la evaluación de la implementación del proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que regula el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285 y el Reglamento de los artículos 4 y 5 del citado Decreto Legislativo, se advierte la necesidad de optimizar el marco normativo a efectos de precisar el tipo de instrumento aplicable a cada uno de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento; los alcances de las prórrogas y suspensiones, así como alinear a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, a fi n de fortalecer y lograr los objetivos que persigue dicho proceso de adecuación progresiva; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, no generando variación en los costos para el cumplimiento de la normativa, ni limitando el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos para los titulares de proyectos bajo el ámbito de competencia del MVCS; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, establece que el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento; el tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del referido Decreto Legislativo, con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM);Que, en ese sentido, el MINAM, mediante el O fi cio Nº 00359-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, emite opinión previa favorable a la propuesta de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, la cual se sustenta en el Informe Nº 00299-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1651, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; y, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA Modi fi car el artículo 4, los numerales 1 y 8 del artículo 5, artículo 12, el artículo 20, el artículo 23, el numeral 30.2 del artículo 30, el artículo 31 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, conforme a los términos siguientes: “Artículo 4.- Principios Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se rigen por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, en la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2024-MINAM , y en otras disposiciones normativas, planes de carácter ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables, con énfasis en la Economía Circular, priorizando el reúso de aguas residuales y la infraestructura natural .”