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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: 1. Autoridad de supervisión y fi scalización ambiental. - Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. (…) 8. Infraestructura del servicio de saneamiento. - Son las instalaciones principales o complementarias de un servicio de saneamiento, tales como: Sistema de alcantarillado sanitario, cámaras de bombeo de aguas residuales, planta de tratamiento de aguas residuales, componentes necesarios para la disposición fi nal y para el reúso, entre otras. (…).” “Artículo 12.- Plazos del proceso de adecuación progresiva El plazo del proceso de adecuación progresiva inicia con la entrada en vigencia del presente Reglamento y continúa de la siguiente manera: a) El plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental se establece, para cada caso en particular, en los cronogramas de adecuación declarados en el RUPAP por los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento; siendo el plazo máximo para dicha presentación, el 10 de agosto de 2026. b) El plazo para la implementación de la intervención y medidas de manejo ambiental para la adecuación se establece en el respectivo instrumento de gestión ambiental. Dicho plazo incluye la presentación de la solicitud de la autorización de reúso y/o vertimiento de agua residual tratada, ante la Autoridad Nacional del Agua. c) El proceso de adecuación progresiva culmina para cada prestador de servicios de agua potable y saneamiento de conformidad a los plazos establecidos en el cronograma del instrumento de gestión ambiental aprobado y/o registrado .” “Artículo 20.- Instrumentos de gestión ambiental aplicables al proceso de adecuación 20.1 El IGAPAP y la FTA son aplicados durante el ciclo de vida de las actividades relacionadas con el servicio de saneamiento. Una vez que se cuenta con el IGAPAP aprobado o se culmina con el registro de la FTA, el prestador de los servicios de agua potable y saneamiento y/o el titular del proyecto pueden solicitar la respectiva autorización de reúso de agua residual tratada y/o vertimiento de agua residual tratada . La aplicación del IGAPAP o FTA se realiza conforme a lo siguiente: a) IGAPAP: Para aquellos proyectos o actividades cuya intervención sea susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo o que no se encuentren bajo el alcance de la FTA. Esto incluye la implementación de un nuevo sistema de saneamiento o la ampliación o mejoramiento del mismo. b) FTA: Para aquellos proyectos o actividades que no se encuentran comprendidos en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA. También aplica para las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de los servicios de agua potable y saneamiento que se encuentran inscritos en el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva.En ambos casos, independientemente de la intervención, el instrumento de gestión ambiental comprende la descripción de la infraestructura del sistema de saneamiento prexistente en su integridad. 20.2 En caso el prestador de los servicios de agua potable y saneamiento y/o el titular del proyecto requiera realizar ampliaciones, modi fi caciones o mejoras luego de aprobado el IGAPAP , puede solicitar la modi fi cación de dicho instrumento para el cumplimiento del proceso de adecuación. Dicha modi fi cación está sujeta a la evaluación y aprobación de la DGAA. Para el caso de ampliaciones, modi fi caciones o mejoras luego de registrada la FTA, el prestador de los servicios de agua potable y saneamiento y/o el titular del proyecto registra dicha información en la FTA, en tanto continúe cumpliendo con lo previsto en el literal b) de numeral 20.1 del presente artículo. 20.3 En caso el(los) servicio(s) de agua potable y saneamiento materia de adecuación cuente(n) con uno o más instrumentos de gestión ambiental aprobado(s) , el prestador de servicios de agua potable y saneamiento procede de la siguiente manera: a) Cuando la intervención que permita la adecuación no se haya implementado, corresponde la modi fi cación del instrumento de gestión ambiental aprobado con el que cuente, en atención a la normativa prevista en el marco del SEIA. b) Cuando la intervención que permita la adecuación se haya implementado parcialmente y no se encuentre comprendida dentro del instrumento de gestión ambiental aprobado o registrado, corresponde la presentación de un IGAPAP o FTA, siendo de aplicación los criterios señalados en el numeral 20.1 del presente artículo. En este caso, el IGAPAP o la FTA, solo se limita a la intervención que permita la adecuación y se incorporan al instrumento de gestión ambiental principal en la próxima modi fi cación o actualización. ” “Artículo 23.- Plazo de implementación de la intervención y de las medidas de manejo ambiental para la adecuación del IGAPAP y la FTA En razón de la proporcionalidad y en atención al ámbito de cobertura y tamaño de los proyectos sujetos al proceso de adecuación progresiva, los plazos consideran los siguientes criterios: a) El plazo de implementación de la intervención y medidas de manejo ambiental para la adecuación, en el caso de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que presentan el IGAPAP, puede variar en función a las medidas a adoptar, pero en ningún caso supera el plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicho plazo puede prorrogarse por dos (02) años adicionales, por razones justifi cadas. La solicitud se tramita como modi fi cación del IGAPAP dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento establecida en la Resolución que aprueba el IGAPAP. b) En el caso de la FTA, el plazo de implementación no debe superar los tres (03) años contados a partir de la fecha de su registro, siendo el plazo prorrogable hasta por dos (02) años adicionales, lo cual se gestiona a través del registro de la FTA modi fi cada dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento.” “Artículo 30.- Contingencias generadoras de descarga o rebose (…) 30.2 La autoridad de supervisión y fi scalización ambiental realiza acciones de fi scalización ambiental para determinar la responsabilidad de las causas que dieron lugar a la contingencia, en caso corresponda, la cual recae en el MVCS; en tanto, se efectúe la transferencia de funciones de fi scalización ambiental al OEFA, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM .”