Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 23-A.- Prórroga de los plazos del proceso de adecuación progresiva La prórroga de los plazos, cuando el instrumento de gestión ambiental se encuentra aprobado o registrado, según corresponda, se resuelve mediante la emisión de una Resolución Directoral de la DGAA, y sus efectos se extienden a los plazos previstos en dicho instrumento.” “Artículo 26-A.- Adopción de medidas de corto plazo para la mitigación de efectos de los actuales vertimientos 26-A.1 Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentran facultados para realizar inversiones y ejecutar medidas operativas de corto plazo para la mitigación de los efectos de vertimientos, incluyendo la realización de mantenimientos, descolmatación, remoción de lodos, y disposición fi nal de lodos. En caso de implementación de tecnología adicional o alternativa al sistema de tratamiento existente o el que pueda constituir la intervención que permita la adecuación, de corresponder, se comunicará previamente a la DGAA, quien podrá realizar el acompañamiento técnico. 26-A.2 Para el mantenimiento, descolmatación o remoción y disposición fi nal de lodos que se ejecuten conforme a las disposiciones que emite el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no es necesario contar con el instrumento de gestión ambiental. Tratándose de tecnología adicional o alternativa al sistema de tratamiento existente o el que constituya la intervención que permita la adecuación, se pueden implementar sin necesidad de contar con el instrumento de gestión ambiental respectivo, siempre que estén previstas en los supuestos de Comunicación Previa que establece el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su Reglamento de Protección Ambiental. 26-A.3 La autoridad de supervisión y fi scalización está facultada a dictar medidas administrativas que impliquen la mitigación de los efectos de los actuales vertimientos en el corto plazo, las cuales se implementan directamente; sin necesidad de contar con la aprobación o registro del instrumento de gestión ambiental.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) NOVENA.- Requerimiento de actualización de las medidas del instrumento de gestión ambiental o de la presentación del IGAPAP La autoridad de supervisión y fi scalización ambiental puede dictar medidas administrativas que impliquen, entre otros, requerir a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento la actualización de la FTA o del IGAPAP a efectos de optimizar la e fi cacia y e fi ciencia de las medidas comprometidas. Dicho dictado la faculta a indicar de manera expresa, la medida a incluir, de corresponder. De la misma forma, está facultada a requerir la presentación del IGAPAP a aquellos prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que, encontrándose inmersos en el supuesto contemplado en el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento, registraron la FTA, pero que en atención a los riesgos e impactos ambientales y sociales que se producen durante la implementación de la intervención que permite la adecuación o durante la vida útil de la planta de tratamiento de aguas residuales, requieren la evaluación de medidas especí fi cas. En dicho supuesto, la autoridad competente se encuentra facultada a evaluar y de corresponder, aprobar el IGAPAP. Los compromisos contenidos en la FTA que se hubiera registrado oportunamente, se incorporan a dicho instrumento.” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación de Valores para el Reúso de Aguas Residuales producto de los servicios de agua potable y saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Valores para el Reúso de Aguas Residuales producto de servicios de agua potable y saneamiento. SEGUNDA. Prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que estuvieron dentro del proceso de adecuación progresiva Excepcionalmente, aquellos prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que estuvieron en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva, se reincorporan, comunicando, a la Dirección General de Asuntos Ambientales, el nuevo plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental en el marco de lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. TERCERA. Vigencia de los cronogramas de adecuación Los cronogramas de adecuación declarados en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva mantienen su vigencia, siendo actualizados a solicitud de parte, y las modi fi caciones y prórrogas se gestionan en el marco de lo señalado en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, y lo previsto en el Reglamento de los artículos 4 y 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1285, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA. CUARTA. De la modi fi cación del plazo de implementación de la intervención y de las medidas de manejo ambiental para la adecuación Posterior a la aprobación de la modi fi cación del instrumento de gestión ambiental que permite la adecuación a la que hace referencia el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del presente Reglamento, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento no puede modi fi car el plazo de implementación de la intervención y de las medidas de manejo ambiental para la adecuación, salvo que presente el correspondiente sustento técnico que motive dicha modi fi cación. QUINTA. De las mejoras a las infraestructuras de saneamiento Como resultado de la comercialización de las aguas residuales producto de servicios de agua potable y saneamiento, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, podrá utilizar la contraprestación recibida de dicha comercialización, para la atención de las mejoras de las infraestructuras de saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar el numeral 16 del artículo 5, el artículo 29 y el numeral 1.1 del Anexo I y el Anexo V del Reglamento de