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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano noti fi que la presente resolución a los órganos involucrados. Artículo 7.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la resolución y su anexo en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), en el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El peruano. Regístrese y comuníquese.OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCIA Jefa Institucional 2402679-1 Delegan facultades y atribuciones en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000020-2025-AGN/SG Lima, 23 de mayo del 2025VISTOS, el Informe Nº 000015-2025-AGN/SG del 09 de mayo de 2025, de la Secretaría General; el Informe Nº 000214-2025-AGN/SG-OAJ del 23 de mayo de 2025, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos; y el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica de la entidad; se tiene que el Archivo General de la Nación es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, encargada de proponer y ejecutar la política del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2018- MC, señala que: “La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella”; Que, el día 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía; de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, cabe indicar que la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, con fi guran un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad, y ii) la Autoridad de la gestión administrativa;Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la mencionada Ley establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la acotada Ley dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la misma Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, en consonancia a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado T.U.O., el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Informe Nº 000015-2025-AGN/ SG, la Secretaría General comunica que resulta necesario delegar, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025, a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, ciertas funciones en materia de contrataciones públicas; toda vez que van acorde a las responsabilidades que tiene establecidas en el artículo 16 del documento denominado “Conformación de Unidades Funcionales en el Archivo General de la Nación”, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000179-2024-AGN/JEF, en mérito al marco legal establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Que, a través del Informe Nº 000214-2025-AGN/ SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a las delegaciones propuestas, atendiendo al marco legal expuesto y con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resultando por tanto conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Secretaría General en los procesos de contratación pública a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación; Que, se debe tener presente que el numeral 17.1 del artículo 17 del T.U.O. de la Ley Nº 27444 prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; por lo que a fi n de no afectar el normal desenvolvimiento en los procedimientos de contrataciones públicas de la entidad, realizados por la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, corresponde emitir el acto resolutivo con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la base legal citada, y conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025, en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación las siguientes facultades y atribuciones: