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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2402687-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Delegan en la Secretaría General y en la Oficina de Administración diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000135-2025-AGN/JEF Lima, 23 de mayo del 2025VISTO, el Informe Nº 000213-2025-AGN/SG-OAJ del 23 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos; y el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica de la entidad; se tiene que el Archivo General de la Nación es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, encargada de proponer y ejecutar la política del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018- MC, señala que: “La Jefatura del Archivo General de la Nación es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un jefe o jefa Institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Es responsable de dirigir y representar a la entidad”; Que, el día 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía; de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, cabe indicar que la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, con fi guran un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad, y ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la mencionada Ley establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la acotada Ley dispone que el titular de la entidad y la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la misma Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, en consonancia a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado T.U.O., el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Informe Nº 000213-2025-AGN/SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica conforme a sus atribuciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, señala que la Resolución Jefatural N°000066-2025-AGN/JEF de fecha 19 de febrero de 2025, sobre las delegaciones conferidas a la Secretaría General y a la O fi cina de Administración, deben ser actualizadas conforme a las nuevas disposiciones previstas en la Ley N°32069 – Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, respetando los principios de legalidad y competencia; Que, adicional a ello, recomienda emitir una nueva Resolución Jefatural que disponga las competencias tanto para la O fi cina de Administración, como a la Secretaría General en materia de contrataciones, en el marco de la Ley N°32069 y su Reglamento; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la base legal citada, y conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General y en la O fi cina de Administración facultades y atribuciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°000066-2025- AGN/JEF de fecha 19 de febrero de 2025, y aquellas que se opongan a la misma, por las razones expuestas en la presente resolución, Artículo 3.- Declarar que las facultades conferidas a la Secretaría General y a la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación son de carácter indelegable; por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4.- Declarar que la delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, conforme al procedimiento de ley. Artículo 5.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, están obligados a informar semestralmente a la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.