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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 31.- Reporte de Contingencia 31.1 Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la contingencia, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento alertan a la autoridad de supervisión y fi scalización ambiental dicho evento, a través de teléfono fi jo, móvil y/o correo electrónico u otros medios que habilite a la citada autoridad , dependiendo de los medios que disponga para reportar la contingencia. La referida autoridad comunica a la ANA dicho evento, si se determina que la contingencia puede afectar a un cuerpo de agua . 31.2 Inmediatamente después de haber realizado la alerta de la contingencia, esta debe ser reportada a través del Aplicativo Móvil: Reporte de Contingencias en Infraestructuras de Saneamiento o en su defecto vía mesa de partes y/o correo electrónico dentro de las mismas veinticuatro (24) horas, adjuntando el Reporte de Contingencias, que se detalla en el Anexo VI, el cual debe indicar, entre otra información, las acciones a ser adoptadas frente a la contingencia. La autoridad de supervisión y fi scalización ambiental remite copia de dicho reporte a la ANA, si se determina que la contingencia podría afectar a un cuerpo de agua. La autoridad de supervisión y fi scalización ambiental puede determinar otros mecanismos para la presentación del Reporte de Contingencias.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) SEGUNDA.- Proyectos de inversión dentro del régimen de las asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión privada Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento pueden solicitar la incorporación al proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, de aquellos proyectos de asociación público privadas o proyectos realizados mediante contratos privados u otros mecanismos de inversión privada que tengan por objeto crear, desarrollar, mejorar, ampliar, operar y/o mantener infraestructura sanitaria o algún componente del servicio de saneamiento, que fueren declarados de interés o incorporados al proceso de promoción, en el marco de la normativa vigente. Los proyectos de asociación público privada o proyectos realizados mediante contratos privados u otros mecanismos de inversión privada que se declaren de interés o se incorporen al proceso de promoción durante las etapas 2 y 3 del proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, deben ser reportados por parte de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento con el propósito de actualizar la información registrada en el RUPAP ante la DGAA. En caso de un proyecto de asociación público privada o proyectos realizados mediante contratos privados u otros mecanismos de inversión privada que se encuentre en fase de ejecución contractual y que se enmarque dentro de los supuestos contenidos en el artículo 9, los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su inscripción al RUPAP. Tratándose de proyectos de asociación pública privada que se encuentren en proceso de promoción o cuenten con contrato suscrito al 10 de agosto de 2026, el plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental es dispuesto en el contrato de concesión respectivo. Cuando este plazo no se encuentre señalado, es de aplicación el plazo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, salvo suscripción de una adenda. En todos los casos, posterior a la inscripción el concesionario a cargo de la ejecución del proyecto bajo la modalidad de asociación público privada, o el contratante o inversionista en proyectos realizados mediante contratos privados u otros mecanismos de inversión privada obtiene los bene fi cios derivados de la incorporación al proceso de adecuación previstos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1285.”Artículo 3.- Incorporación del numeral 14.5 al artículo 14, de los artículos 21-A, 23-A y 26-A y de la Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA Incorporar el numeral 14.5 al artículo 14, los artículos 21-A, 23-A y 26-A y la Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 14.- Suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva (…) 14.5. La suspensión de plazos, cuando el instrumento de gestión ambiental se encuentra aprobado o registrado, según corresponda, es solicitada por el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, y se resuelve mediante la emisión de una Resolución Directoral de la DGAA, según corresponda, siendo que sus efectos se extienden a los plazos previstos en dicho instrumento.” “Artículo 21-A.- Admisibilidad del IGAPAP21-A.1 El prestador de servicios de agua potable y saneamiento presenta ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la solicitud de aprobación del IGAPAP acompañada de todos los requisitos establecidos en el numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento. 21-A.2 La Unidad de Trámite Documentario o quien haga sus veces veri fi ca que la solicitud acompañe los requisitos señalados en el numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento y de cumplir procede en el día, a derivar la solicitud a la DGAA, quien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que recibe la solicitud, veri fi ca que el IGAPAP contiene todos los capítulos requeridos conforme a la estructura de los Términos de la Referencia aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial Nº 301-2023-VIVIENDA. En caso la Unidad de Trámite Documentario veri fi que que no se cumple con los requisitos señalados en el numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento, en un solo acto y por única vez, al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de o fi cio, los cuales deben ser subsanados dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles. En caso, no se subsane en dicho plazo, se tendrá por no presentada la petición. 21-A.3 En caso la DGAA advierta la omisión de alguno de los requisitos señalados en el numeral 22.1 del artículo 22, requiere al titular su subsanación en un solo acto, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles, prorrogable, a solicitud de parte, por una sola vez y por el mismo tiempo. La DGAA revisa el levantamiento de las observaciones en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que lo recibe. 21-A.4 De cumplir con los requisitos señalados, la DGAA admite a trámite el IGAPAP y procede a la evaluación de fondo. De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, se considera como no presentado el IGAPAP, y se procede a devolver los recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.”