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26 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / ACTIVIDAD 5000650 : Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 602 250,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 602 250,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 1.1 se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2455331-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 244-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en los literales f) y g) del citado numeral, referidos al pago de la entrega económica y boni fi cación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y al pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y las propuestas deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025; Que, mediante los O fi cios Nº 02507-2025-MINEDU/ SG y Nº 02520-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de las entregas económicas y boni fi caciones correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2024, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y al pago de la segunda y primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a los Concursos de Nombramiento 2022 y 2024, conforme a lo previsto en los literales f) y g) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, respectivamente; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01958-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 4262-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3956-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para fi nanciar el pago de las entregas económicas y boni fi caciones correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2024, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; así como el pago de la segunda y primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a los Concursos de Nombramiento 2022 y 2024; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 154 384 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;