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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO, el Memorándum Nº D000408-2025-MSB-GM- OGEI de la O fi cina General de Ética e Integridad de fecha 12 de setiembre de 2025, el Memorándum Nº D001201-2025-MSB-OGSCM de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal de fecha 17 de setiembre de 2025, el Informe Nº D001028-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 07 de octubre de 2025, el Memorándum Nº D000785-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”; del mismo modo, el artículo 44º de la Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima; Que, el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 012-2025-MSB-A de fecha 09 de setiembre de 2025, y publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2025, se aprueba el documento denominado “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código DI-OGEI-015; Que, a través del Memorándum Nº D000408-2025- MSB-GM-OGEI de fecha 12 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Ética e Integridad requiere la modi fi cación del anexo correspondiente a la “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja”, a efectos de garantizar la debida concordancia con la implementación de la Norma Internacional ISO 3700:2021 “Sistema de Gestión de Denuncias de Irregularidades”; en atención a ello, la O fi cina General de Ética e Integridad remite el documento editable debidamente corregido, cuya denominación correcta es “Atención de denuncias de irregularidades y actos de corrupción presentados ante la Municipalidad Distrital de San Borja”; a fi n de proceder con la modi fi cación pertinente y continuar con el curso regular de su publicación; Que, en atención a ello, la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal mediante Memorándum Nº D001201-2025-MSB-OGSCM de fecha 17 de setiembre de 2025, precisa que la modi fi cación no solo deberá efectuarse en la denominación del documento Anexo sino también en el contenido del propio Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº D001028-2025-MSB- GM-OGAJ de fecha 07 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que, de conformidad con lo señalado por la O fi cina General de Ética e Integridad y la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, es procedente la modi fi cación del Artículo Tercero y Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 012-2025-MSB-A, en el sentido de la denominación de la “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja”, siendo la nueva denominación “Directiva de Atención de Denuncias de Irregularidades y Actos de Corrupción presentados ante la Municipalidad Distrital de San Borja”; Que, a través del Memorándum Nº D000785-2025- MSB-GM de fecha 09 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina General de Ética e Integridad, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 012-2025-MSB-A de fecha 09 de setiembre de 2025, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- APROBAR el documento denominado “Directiva de Atención de Denuncias de Irregularidades y Actos de Corrupción presentados ante la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código DI- OGEI-015, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo en la Plataforma del Estado Peruano Gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2455781-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Encargan al Primer Regidor el Despacho de Alcaldía ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 80-2025-MDM-CM Machupicchu, 4 de noviembre del 2025 POR CUANTO: El concejo en Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2025, en la cual se llevó a cabo la sesión ordinaria programada y convocada, bajo la Presidencia del C.P.C. Elvis L. La Torre Uñaccori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, con la asistencia de los Señores Regidores: Sixto Héctor Olivera Huamán, Leticia Rojas Salas, Jimmy Arones Silva, Sonia Hancco Mamani y Alfredo Tapia Santisteban. VISTO: El Expediente Administrativo Nº 8114, Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de noviembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley Nº 30305, señaló que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 42º, inciso c),