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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, se considera como organizaciones representativas de nivel regional a: a) Las asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el artículo 2 inciso a), siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en las o fi cinas del Registro Público de la Región y no menos de dos tercios de sus integrantes cuenten con domicilio en la región; b) Las Universidades y Colegios Profesionales de la Región; c) La Mesa de Concertación de ámbito regional, según lo establecido en el artículo 2 inciso c), para fi nes de establecer a sus representantes; d) Las fi liales, sucursales, seccionales, capítulos, consejos regionales cualquier denominación que se presente en los estatutos de las organizaciones nacionales, siempre y cuando estas se encuentren inscritas en el registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en al menos el 25% de las provincias y/o distritos según corresponda, atendiendo a lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del reglamento. Que, el representante de la sociedad civil ante el de Consejo Coordinación Regional, es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el Reglamento Que, el CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR), es un órgano clave dentro de la estructura de los Gobiernos Regionales, y cumple un rol fundamental en el fortalecimiento de la gobernanza territorial, la descentralización y la participación ciudadana; Que, en ese sentido, siendo un plan de trabajo, un documento o herramienta de plani fi cación que detalla las actividades, objetivos, recursos y plazos necesarios para completar un proyecto de manera organizada y e fi ciente, corresponde aprobarse convenientemente, de acuerdo a ley; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que los gobiernos regionales son competentes para: f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal d) del artículo 21 de la norma señalada precedentemente prescribe que, el gobernador regional tiene como atribución: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales; Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, estando a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27783; en la Ley N° 27802, modi fi cado mediante Ley N° 28722; en el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU; en la Ordenanza Regional N° 045-2025-GRH-CR y en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR; DECRETA:Artículo Primero .- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, PERIODO 2026-2021, el mismo que anexo forma parte del presente decreto; en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y del artículo 18 de la Ordenanza Regional N° 020-2007-CR-GRH, que aprueba el Reglamento de Organización para Registros de Organizaciones Sociales y la Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, de la Región Huánuco, que consta de 16 secciones principales, el mismo que forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, continúen con el proceso de elecciones conforme al cronograma de actividades para dicho proceso de inscripción y elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR Gobierno Regional, conforme a la Décimo Sexta sección principal del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2026-2027, aprobado en el artículo primero del presente Decreto Regional, para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las actividades del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2026 - 2021, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el texto íntegro, incluyendo anexo, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Huánuco. (www.regionhuanuco.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER, se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional de Huánuco, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional y el Plan de Trabajo que forman parte integrante del aprobado Decreto Regional, a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y demás órganos estructurados pertinentes del Gobierno Regional Huánuco, para su conocimiento y fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2455797-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 535-2025 -G.R.P/CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria, desarrollada el nueve de octubre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:Informe Nº 0350 −2025-RP.GGR/GRPPAT/ SGRSTIC, por el Ing. Roy V. Marcelo Sinche Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC; Informe Nº 00404 −2025-GRP-GGR/GRPPAT, emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; O fi cio Nº 0448 −2025-G.R. PASCO.GOB/GGR, Mg. Yanet Soleda Cuellar Chávez, Gerente General Regional; O fi cio Nº 0987-2025-GRP-GGR/GRPPAT, emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga en calidad de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe TÉCNICO Nº 001−2025-G.R. PASCO-GGR-GRPPAT-SGRSTIC/ ETR, emitido por la Mg. Yanet Soleda Cuellar Chávez presidente de la Comisión Técnica Multidisciplinaria para la Reestructuración Administrativa; Dictamen