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78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / de San Borja o iniciado proceso judicial por las multas materia del acogimiento relacionados a la validez y vigencia de la sanción impuesta, deberá presentar por la vía indicada en el segundo párrafo del presente artículo, un escrito acompañado de la copia del cargo de recepción del desistimiento respectivo formulado ante las instancias administrativas y/o judiciales correspondientes así como del documento que acredite el pago del arancel judicial tratándose de procesos judiciales. Artículo 4.- DE LOS BENEFICIOS Dispóngase la aplicación de descuentos escalonados por el pago al contado, respecto del insoluto de las multas administrativas pecuniarias a que se re fi ere el artículo 2 de la presente ordenanza, en los porcentajes que se detallan a continuación, sin distinción del estado de cobranza en el que se encuentren: AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO Multas emitidas desde el año 2006 al 2021 90% Multas emitidas en el año 2022 80% Multas emitidas en el año 2023 70% Multas emitidas en el año 2024 hasta el mes de julio del 202560% El bene fi cio aplicará incluso respecto del saldo parcial de las multas administrativas. Con el pago total de la multa pecuniaria descontada, se condonará el cien por ciento (100%) de las costas procesales y gastos procesales generados en el procedimiento coactivo iniciado por dicha sanción. Artículo 5°.- SANCIONES EXCEPTUADAS DEL BENEFICIO Se encuentran exceptuadas de acogerse al bene fi cio, las multas administrativas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad. Artículo 6°.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Tratándose de las sanciones pecuniarias a que se refi ere el artículo 2 de la presente ordenanza, que se encuentren en la vía de cobranza coactiva, el monto embargado será imputado a la sanción descontada en aplicación de los bene fi cios previstos en el artículo 4. Artículo 7°.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales de las multas administrativas no generarán la aplicación de los bene fi cios previstos en la presente ordenanza ni implicarán la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se les haya iniciado. Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Con la cancelación total del monto de la multa tributaria a que se re fi ere el artículo 2 con aplicación de los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, se procederá a la suspensión de fi nitiva del procedimiento de ejecución coactiva que se haya iniciado y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran dispuesto respecto de dicha sanción pecuniaria. El pago parcial de la multa administrativa pecuniaria no es causal de suspensión del procedimiento coactivo iniciado. Artículo 9°.- EXIGENCIA DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O CORRECTIVAS Los administrados que se acojan a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán formular impugnación en contra de las mismas o solicitud de devolución alguna posteriormente. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como: desmontajes, demoliciones, clausura de fi nitiva, retiros, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa administrativa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 10°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo 11°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Orientación para el acogimiento DISPONER a la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración Tributaria, según su competencia, brindar a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad de San Borja, la información necesaria para que los administrados conozcan y se acojan adecuadamente a las disposiciones de la presente norma. Segunda.- Del cumplimiento ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Imagen Institucional, Gerencia de Fiscalización y a las demás unidades de la Municipalidad de San Borja de acuerdo a su competencia. Tercera.- Vigencia de los bene fi cios DISPONER que los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 30 de diciembre del 2025. Cuarta.- Facultades reglamentarias FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos establecidos en la misma. Quinta.- Entrada en vigencia de la ordenanza PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Sexta.- De la difusión ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San Borja www.msb.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2455840-1 Modifican la denominación de directiva aprobada mediante el D.A. N° 012-2025-MSB-A DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2025-MSB-A San Borja, 4 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA