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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”. Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...); en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada mediante Ley N° 27867 y sus modi fi catorias Ley N° 27902 y Ley N° 32096, en el tercer párrafo del artículo 11 prescribe que, el Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, el inciso a) del articulo 11-A de la norma invocada precedentemente, señala la composición del Consejo de Coordinación Regional indicándose taxativamente que se encuentra conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional; 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región; 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (...): Que, del mismo modo, el inciso b) del mencionado artículo 11-A, en lo que respecta a los representantes de la sociedad civil prescribe que, Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. (...) Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes; Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 28013 referido a la institución del Consejo de Coordinación Regional, establece que, Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Que, al respecto, mediante Ordenanza Regional N° 020-2007-CR-GRH, se aprueba el Reglamento de Organización para Registros de Organizaciones Sociales y la Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, de la Región Huánuco, con la fi nalidad de garantizar la plena participación de las/ os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de género y con el objetivo de normar los procedimientos para el registro, conformación y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Huánuco estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27902 y modi fi catorias; Que, en atención a ello, mediante Informe N° 62-2025-GRH-GRPPAT/SGPE-AMDCH, emitido por el técnico en Planeamiento Estratégico, de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico re fi ere que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Regional N° 020-2007-CRGRH, que aprueba el Reglamento de Organizaciones del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional Huánuco, el cual indica que, La convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuada por el Presidente Regional (a la fecha, Gobernador Regional) mediante Decreto Regional en el mismo se establece el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral (...); La convocatoria se realizara 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional además deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio (...); para tal efecto, cumple con presentar el Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las actividades del requerido Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2026-2027; Que, mediante Informe N° 500-2025-GRH/GRPPAT/ SGPE, en atención al Informe N° 062-2025-GRH/GRPPAT/SGPE-AMDCH, emitido por el técnico en Planeamiento Estratégico, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, solicita la aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para el inicio del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2026-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 020-2007-CR- GRH, que aprueba el Reglamento de Organizaciones del Consejo de Coordinación Regional - CCR, del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Informe N° 785-2025-GRH/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Plan de Trabajo y: Cronograma de Actividades para el inicio del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2026-2027, el cual tiene como objetivo formalizar el inicio del proceso de dicha elección; por ello, solicita se sirva disponer las acciones necesarias para convocar a una reunión de Directorio con el fi n de aprobar el Plan de Trabajo y Cronograma para el inicio de este proceso electoral; Que, con Decreto Regional N° 001-2024-GRH/GR, se aprueba el Reglamento Interno de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose entre sus funciones lo señalado en el inciso a) del artículo 7, Adoptar acuerdos para la suscripción de Decretos Regionales; Que, en atención al Memorándum Múltiple N° 052- 2025-GRH/GR, el directorio de gerentes, mediante Acta N° 07-2025-GRH/D, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrito por los integrantes que conforman el mencionado Directorio de Gerentes Regionales, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Regional N° 001-2024-GRH/GR, que aprueba el Reglamento Interno de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Huánuco y en atención al Informe N° 0785 -2025-GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Informe N° 62-2025-GRH-GRPPAT/SGPE-AMDCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, se acordó por unanimidad aprobar el Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2026-2027; Que, se considera como organizaciones de la sociedad civil a: a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en las O fi cinas Zonales del Registro Público de la Región, a excepción de las instituciones inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local; b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local; c) Las Mesas de Concertación, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran, para fi nes de de fi nir a sus representantes.