TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se contraponga con la presente Resolución. Artículo Sexto .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la Resolución del Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2456099-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2026 ORDENANZA Nº 738-MSB San Borja, 31 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA, VISTOS: en la XXII - 2025 Sesión de Concejo de fecha 31 de octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza N° 2386-2021-MML, se aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición fi nal, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; Que, a través de la Ordenanza N° 722-MSB, el Concejo Municipal de San Borja aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2025, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML y publicadas en el diario o fi cial El Peruano con fecha 21 de diciembre del 2024; Que, la O fi cina de Contabilidad mediante Informe N° D000373-2025-MSB-OGAF-OC de fecha 3 de octubre de 2025, ha identi fi cado los costos que demandara la prestación del servicio para el año 2026, señalando que los mismos no muestran una variación signi fi cativa respecto a los costos del año 2025; Que, por otro lado, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando N°D003301-2025- MSB-GM-GAT de fecha 3 de octubre de 2025, alcanza el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2026, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según Informe N° D001027-2025-MSB-GM-OGAJ de fecha 7 de octubre de 2025, emite opinión favorable respecto de la propuesta de ordenanza que prórroga para el año 2026 la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobada por la Ordenanza N° 722-MSB; en este sentido, mediante Memorándum N°D000782-2025-MSB-GM, de fecha 7 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá ponerse a consideración del Concejo Municipal, previo dictamen; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2026 Artículo Primero.- Aplíquese para el año 2026, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/ 1.78 soles (uno con 78/100 soles) y la tasa de S/ 0.35 (treinta y cinco céntimos de sol) por cada hoja resumen (HR), predio urbano (PU) y hoja de liquidación de arbitrios municipales adicional, aprobadas mediante Ordenanza N° 722- MSB rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 464-MML, dispositivos publicados en el diario o fi cial El Peruano con fecha 21 de Diciembre del 2024. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2026. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Borja, a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía,