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77 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO SAN BORJA 2026-2040 Artículo Primero .- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado San Borja 2026-2040, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2026. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización Institucional y de todas las unidades organizacionales la ejecución y el proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado San Borja 2026-2040 para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina General de Imagen Institucional su difusión en las redes sociales, y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del anexo en el Portal de Transparencia de la Entidad y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2455851-1 Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA Nº 740-MSB San Borja, 31 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA, VISTOS: en la XXII - 2025 Sesión de Concejo de fecha 31 de octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195°, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N°018-2008-JUS, establece que la obligación exigible coactivamente es aquella establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación, siendo también exigibles en el mismo procedimiento, las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, mediante el Informe N°D000791-2025-MSB-GM- GF la Gerencia de Fiscalización de fecha 10 de octubre de 2025, se envía la propuesta fi nal de la Ordenanza que establece bene fi cios extraordinarios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite el Informe N°D000765-2025-MSB-GM-GAT-SEC de fecha 15 de octubre de 2025, la Subgerencia de Ejecución Coactiva opina de manera favorable respecto a la ordenanza indicada; Que, mediante el Informe N°D001055-2025-MSB-GM- OGAJ de fecha 16 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación del proyecto de Ordenanza que sustenta la Subgerencia de Ejecución Coactiva; mediante Memorándum N°D000810-2025-MSB-GM, de fecha 16 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá ponerse a consideración del Concejo Municipal, previo dictamen; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objeto, establecer bene fi cios extraordinarios para el pago de la deuda pendiente por concepto de multas administrativas impuestas por la Municipalidad de San Borja, incluyendo las que se encuentren en la vía de cobranza coactiva, con la fi nalidad de facilitar a los infractores el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales y jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el mes de julio del 2025, siempre que cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente norma. Artículo 3.- DESISTIMIENTO Es requisito para el acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, desistirse de los recursos y/o procesos judiciales iniciados contra las multas administrativas materia del acogimiento. Tratándose de los recursos que se encuentren en trámite ante la Municipalidad de San Borja (reconsideración o apelación), se deberá presentar el desistimiento a través de la Mesa de Partes ubicada en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad o a través de la plataforma de Mesa de Partes Digital (https://www.munisanborja.gob.pe/mesa-departes-digital/) debidamente suscrito por el infractor o su representante debidamente acreditado conforme a la normativa vigente. Una vez efectuada la cancelación total de la sanción administrativa con aplicación de los bene fi cios previstos en el artículo siguiente, se procederá al archivamiento del expediente iniciado por el recurso interpuesto ante la Municipalidad de San Borja. En el caso de que el infractor hubiera interpuesto recursos ante instancias diferentes a la Municipalidad