Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese al Gerente Municipal a efectos de que, mediante comunicación formal informe al Servicio de Administración Tributaria de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio N°464-MM de fecha 12 de diciembre del 2024 para el ejercicio 2026, dentro del plazo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº2386-MML. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información de acuerdo a sus competencias. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2455849-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado San Borja 2026-2040 ORDENANZA Nº 739-MSB San Borja, 31 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA, VISTOS: en la XXII - 2025 Sesión de Concejo de fecha 31 de octubre de 2025, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la autonomía que la Constitución Política del Perú para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9°, de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados. Asimismo, en el artículo 97° dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, el artículo 17º de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto. Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 00021-2024/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico, y en su artículo 6° indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 00094-2024/CEPLAN/PCD, del 09 de setiembre de 2024, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”. Que, mediante Resolución de Alcaldía N.° 142-2023-MSB-A, de fecha 05 de junio de 2023, se formaliza el inicio del proceso y se conforma el Equipo Técnico Ampliado, para el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC, el cual está integrado por la O fi cina General de Planeamiento presupuesto y Modernización de la Gestión Institucional, quien asumirá la conducción y dirección, así como las otras unidades organizacionales y los funcionarios y profesionales especialistas que la integran; Que, por medio del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2023, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) procedió a tomar conocimiento del inicio al proceso de formulación del PDLC del distro del San Borja para el periodo 2024-2034. Que, por medio del Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2025, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) tomó conocimiento y validó la remisión de la propuesta del entregable correspondiente a la Fase III. Que, mediante O fi cio Nº 1051-2025-CEPLAN-DNCP, de fecha 29 de setiembre de 2025, el CEPLAN comunica la emisión del Informe Técnico N° 210-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, el mismo que contiene la evaluación de diseño al Plan de Desarrollo Local Concertado-PDLC de San Borja 2026-2040, en el cual el ente rector concluye que la propuesta de PDLC San Borja al 2040 cumple con los lineamientos y requisitos metodológicos establecidos por el CEPLAN, y recomienda proseguir con el trámite para su aprobación; Que, mediante el Memorándum N°D000181-2025- MSB-GM-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, de fecha 2 de octubre de 2025, hace suyo el Informe Técnico N°D000001-2025-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización Institucional, en el que se pone en conocimiento el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de San Borja 2026-2024 -PDLC-; Qué, mediante el Informe N° D001015-2025-MSB-GM- OGAJ de fecha 3 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040, de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Municipalidad Distrital de San Borja, de acuerdo a las opiniones de los documentos de la referencia y la normativa vigente Que, mediante el Memorándum N.° D000767-2025- MSB-GM, de fecha 3 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría del Concejo Municipal a fi n de que se ponga a consideración del Concejo Municipal, para que, conforme a sus facultades, sea aprobado, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: