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73 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / su oportuna implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones. Las unidades de organización son responsables de elaborar, actualizar y proponer sus Manuales de Operaciones (MOP), en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el acompañamiento técnico de sus Órganos Rectores y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Artículo Quinto.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N°408-2017-G.R. P/CR de fecha 21 de abril del 2017, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Sexto.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la presente ordenanza y su anexo se publicaran en la página web del Gobierno Regional de Pasco ( https://www.gob.pe/regionpasco ), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, de fecha diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2452805-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen la prepublicación del “Proyecto de Ordenanza que Regula la Tenencia de Animales de Compañía y Promueve el Bienestar Animal dentro del Distrito de Jesús María” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 133-2025- MDJM-AL Jesús María, 31 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS; el “Proyecto de Ordenanza que Regula la Tenencia de Animales de Compañía y Promueve el Bienestar Animal dentro del Distrito de Jesús María” y su Exposición de Motivos, ambos elaborados por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorando N° 980-2025-MDJM-GDHPS/SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 175-2025-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorando N° 485-2025-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y, el Informe N° 241-2025/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Memorando N° 980-2025-MDJM-GDHPS/ SGSBS del 13.10.2025, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social comunica a la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, haber realizado las gestiones respectivas para que las unidades orgánicas involucradas respecto al “Proyecto de Ordenanza que Regula la Tenencia de Animales de Compañía y Promueve el Bienestar Animal dentro del Distrito de Jesús María”, brinden su opinión y validación favorable, habiendo sido emitidas por la Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano y Programa Sociales, y, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible; Que, con Informe N° 175-2025-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del 15.10.2025, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, mani fi esta a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, que el proyecto de ordenanza se enmarca dentro de las políticas institucionales y lineamientos del Plan Estratégico Institucional – PEI, Plan Operativo Institucional – POI, y se encuentra en el marco de las funciones asignadas en el ROF de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. Asimismo, respecto de los procedimientos administrativos previstos en el proyecto de ordenanza, dicha subgerencia efectuará las acciones correspondientes para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad; Que, mediante Memorando N° 485-2025-MDJM- OGPPDI del 15.10.2025, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional deriva los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil para la opinión legal correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión legal respecto del proyecto de ordenanza, encontrándolo acorde con la normatividad que ha sido tomada en cuenta para su elaboración, así como, con las competencias, atribuciones y funciones que le corresponde ejercer a los Gobiernos Locales, recomendando que aquella sea materia de publicación, así como su exposición de motivos, al tratarse de un proyecto de norma de carácter general, ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes acotada, señala que, “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante […] resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública (…)”, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, ser aprobada la publicación del proyecto y su exposición de motivos, debe ser mediante resolución de alcaldía, en razón a lo estipulado en la parte in fi ne del artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el cual estipula que “(…) El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la prepublicación del “Proyecto de Ordenanza que Regula la Tenencia de