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63 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Jeyner Jaramillo Soriano, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 063-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 31 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jeyner Jaramillo Soriano, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Jeyner Jaramillo Soriano. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2456122-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3411-2025-MP-FN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 003053-2025-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 29 de setiembre de 2025 y el informe Nº 00099-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo.El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Nilo Jandir Mejía Romero, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00099-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de octubre de 2025. Cabe acotar que el abogado Nilo Jandir Mejía Romero actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Nilo Jandir Mejía Romero, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2456122-7 Nombra fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3412-2025-MP-FN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS: Los o fi cios N°s 004456 y 004961-2025-MP-FN- FSNCEDCF, de fechas 23 de setiembre y 23 de octubre de 2025, respectivamente, y el informe Nº 051-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 27 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: El Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,