TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban y disponen la inscripción de la rectificación de área de predio denominado Parcela del Ex Fundo Vicentelo Bajo, ubicado en el distrito y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 55-2025- GDUR-MDEA El Agustino, 19 de setiembre del 2025VISTO:El Expediente Nº 14696-2025, de fecha 03 de julio del 2025, de los Propietarios del Ex Fundo Vicentelo Bajo, inscrita en la Partida Registral Nº 11058135, del Inmueble, denominado Parcela del Ex Fundo Vicentelo Bajo, constituido por la Parcela de terreno que formo parte del Fundo Vicentelo Bajo, que se encuentra inscrito en el Asiento 001, Fojas 235, Tomo 729, Ficha Nº 219458 y continúa en la Partida Nº 11058135, inscrita en los Registros Públicos de Lima, de 37,131.50 metros cuadrados, El Informe Nº 311-2025-SGCH-GDUR- MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de fecha 31 de julio del 2025, el Informe Nº 444-2025-OGAJ-MDEA, de fecha 17 de setiembre del 2025, de O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registros Civiles. CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 79º numeral 3, subnumeral 3.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas especí fi cas de las Municipalidades distritales, entre otros, Normar, Regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el TUO de la Ley Nº 24777, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el Artículo 3º del TUO de la LPAG. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29898, que modi fi ca la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”. Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi caciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de o fi cio de aquellos predios matrices registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edi fi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente califi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano”. Asimismo, en el Artículo 42º, literal i) determina que “De ser el caso, realiza la recti fi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como recti fi ca áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográ fi co, conforme a las normas de la materia”. Que, mediante Informe Nº 311-2025-SGCHU- GDUR-MDEA, de fecha 19 de setiembre del 2025, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informa que se ha revisado la documentación presentada por los Administrados, en el Expediente Administrativo Nº 14696-2025, de los Propietarios del Ex Fundo Vicentelo Bajo, inscrita en la Partida Registral Nº 11058135, del Inmueble denominado Parcela del Ex Fundo Vicentelo Bajo, constituido por la Parcela de terreno que formo parte del Fundo Vicentelo Bajo, que se encuentra inscrito en el Asiento 001, Fojas 235, Tomo 729, Ficha Nº 219458 y continúa en la Partida Nº 11058135, inscrita en los Registros Públicos de Lima, con un área de 37,131.50 metros cuadrados, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de las características del terreno, esta cuenta con Zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM), según Ordenanza Nº 1025- MML, quienes presentan los siguientes documentos en tres (3) originales: - Plano de Ubicación y Localización U-01. - Plano Perimétrico P-01.- Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico.- Plano de Trazado y Lotización PTL-01- Plano de Altura de Edi fi caciones PAP-01. - Memoria Descriptiva del Plano de Trazado y Lotización. Del Plano Perimétrico P-01, respecto de la veri fi cación grafi ca de coordenadas, áreas y linderos: se ha revisado las coordenadas del Plano Perimétrico y se ha veri fi cado que estás pertenecen a Coordenadas UTM WGS – 84, Zona 18 Sur, según el Plano distrital georreferenciado que obra en la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cual se encuentra y que los linderos y medidas perimétricas se encuentran en el Plano Perimétrico de los Propietarios del Ex Fundo Vicentelo Bajo, asimismo, esta poligonal arroja un área de 62,035.40 metros cuadrados y un perímetro de 1,087.83 metros lineales de acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos con Coordenadas UTM WGS – 84, por lo que en aplicación del articulo 41º, inciso i) se procederá a la aprobación de la recti fi cación de área y medidas perimétricas. Respecto al área, linderos y medidas perimétricas de la Habilitación Urbana de O fi cio: En la Partida Registral Nº 11058135, se inscribe el área, linderos y medidas perimétricas, denominado Parcela del Ex Fundo Vicentelo Bajo, constituido por la Parcela de terreno que formo parte del Fundo Vicentelo Bajo, que se encuentra inscrito en el Asiento 001, Fojas 235, Tomo 729, Ficha Nº 219458 y continúa en la Partida Nº 11058135, inscrita en los Registros Públicos de Lima; asimismo, de acuerdo al cuadro de coordenadas resultantes del levantamiento topográ fi co, se recti fi ca el área, linderos y medidas perimétricas inscritas del terreno matriz resultando de la siguiente manera: Área del terreno matriz: 62,035.40 m2.Área en la Partida Registral Nº 11058135: 37,131.50 m2.