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79 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Disponen inmatriculación de predio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Ancash - Dirección Regional Agraria Ancash, y disponen su inscripción en la Oficina Registral de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE Huaraz, 27 de diciembre de 2024VISTO: El Informe Nº 416-2019-GRA-GRDE-DRA/DTPRCC- CCP.CART, de fecha 09 de abril de 2019, Informe Nº 09-2019-GRA-GRDE//DTPRCC de fecha 10 de abril de 2019, Informe Legal Nº 323-2024-GRA-DRAA/DTPRCC-UL, de fecha 20 de diciembre de 2024; Informe Nº 081-2024-GRA-GRDE-DRA/DTPRCCYTE/CC.CC y el Expediente (SISGEDO) Nº 0634872; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos 3º, 10º de la Ley acotada; Que, de conformidad con el Numeral 1.1 del Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas”; Que, el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura está regulada mediante el D.S Nº 026-2003-AG, el cual señala: “Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener tierras eriazas para el desarrollo de pequeña agricultura, deberán presentar solicitud a la respectiva Dirección Regional Agraria de su jurisdicción, consignando sus nombres y apellidos, señalando su documento nacional de identidad y domicilio, la petición concretamente expresada conteniendo la descripción del predio en cuanto a su ubicación, linderos y otras características topográ fi cas; Que, mediante solicitud presentada el 08 de noviembre de 2018, el administrado FORTUNATO PABLO GALLARDAY GLENNY, identi fi cado con DNI Nº 328227210, en representación de DOMINGO LOCONI SERQUEN, identi fi cado con DNI Nº 09463226, solicita Otorgamiento de Tierras Eriazas en amparo al D.S. Nº 026-2003-AG, del predio denominado “Fortuna”, ubicado en el sector “El Arenal” distrito de Moro, provincia del Santa, con un área total de 15 hectáreas, que según los planos y memorias descriptivas el predio en mención cuenta con los siguientes linderos: • Por el Norte: Del vértice 1 al vértice 3, con una longitud de 294.21 m, colinda con cerros. • Por el Este: Del vértice 3 al vértice 4, con una longitud de 265.72 m, colinda con terreno eriazo. • Por el Sur: Del vértice 4 al vértice 5, con una longitud de 540.93 m, colinda con cerros.• Por el Oeste: Del vértice 5 al vértice 1, con una longitud de 524.61 m, colinda con cerros. Que, con Informe Nº 416-2019-GRA-GRDE-DRA/ DTPRCC-CCP.CART, de fecha 09 de abril de 2019, el cual señala que el predio no se superpone con comunidades campesinas ni con zonas restringidas o intangibles ni con restos arqueológicos, en amparo a lo dispuesto en el el artículo 7º del D.S. Nº 026-2003-AG, que establece: “que la Dirección Regional de Agricultura verifi cará en su base gra fi ca la libre disponibilidad del terreno solicitado”; Que, con el Informe Nº 029-2019-GRA-GRDE-DRA/ DTPRCC, de fecha 10 de abril de 2019, el encargado de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos, concluye lo siguiente: “El solicitante ha presentado los requisitos establecidos de acuerdo a Ley, los planos y memorias descriptivas se encuentran de acuerdo a lo estipulado por Ley; el estudio de factibilidad técnico económico cumple con los requisitos establecidos”; derivando el expediente a esta unidad legal para el pronunciamiento respectivo. Que, mediante carta Nº 470-2020-GRA-GRDEDRA/ DTPRCC-TE, se le informa al administrado de la realización de la inspección de campo al terreno solicitado para adjudicación en amparo al DS Nº 026-2003-AG, del mismo modo se cumplió con la publicación de los carteles respectivos en las entidades más representativas de la jurisdicción, es asi que con fecha 06 de octubre de 2021, se realizó la inspección de campo al predio “Fortuna”, ubicado en el sector “El Arenal” distrito de Moro, provincia del Santa, con un área total de 15 hectáreas, donde se veri fi co las características del predio, ubicación y existencia física además de comprobar que el solicitante se encuentra en posesión pací fi ca y publica, tal cual lo dispuesto en el artículo 8º del D.S. Nº 026-2003-AG, que señala: “(…), la o fi cina de la Dirección Regional de Agricultura encargada del procedimiento, llevara una inspección ocular en el predio solicitado (…)”; Que, el Informe Nº 081-2024-GRA-GRDE-DRA/ DTPRCCYTE/CC.CC, el cual concluye que:” De acuerdo a lo indicado en el acta de inspección ocular es procedente continuar con el trámite de Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, del predio Fortuna (…)”. Que, a través del Informe Legal Nº 323-2024-GRA- DRAA/DTPRCC-UL, de fecha 20 de diciembre de 2024, la Unidad Legal de la DTPRCCyTE, concluye lo siguiente: “Es PROCEDENTE continuar con la solicitud del administrado FORTUNATO PABLO GALLARDAY GLENNY, identi fi cado con DNI Nº 328227210, en representación de DOMINGO LOCONI SERQUEN, identi fi cado con DNI Nº 09463226, solicita Otorgamiento de Tierras Eriazas en amparo al D.S. Nº 026-2003-AG, del predio denominado “Fortuna”, ubicado en el sector El Arenal distrito de Moro, provincia del Santa, con un área total de 15 hectáreas”; señalando además: “En consecuencia y en amparo a lo dispuesto en el artículo 9º del DS Nº 026-2003-AG, se debe emitir la resolución directoral correspondiente disponiendo la inmatriculación a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Ancash - Dirección Regional de Agricultura de Ancash, del predio solicitado por el administrado”; Que, ante los hechos expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral, luego de la verifi cación del cumplimiento de todos los requisititos establecidos por el D.S. Nº 026-2003-AG, se debe disponer la inmatriculación a favor del estado representado por el gobierno Regional de Ancash – Dirección Regional Agraria Ancash, del mismo modo su inmatriculación en el registro de predios de la O fi cina de los Registros Públicos ofi cina Huaraz, y: Que, estando a los hechos expuestos, a la transferencia realizada mediante Decreto Supremo Nº 056-2010, en concordancia con el TUO de la Ley Nº 27444, y en mérito a la Ley Nº 27867 la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-