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81 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto” Que, mediante el Decreto Supremo Nº103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modi fi catorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal x) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo”. Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. Que, el literal x) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación:(…) x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)”. Que el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 18 de setiembre del 2025, se presentó el O fi cio Nº 0001650-2025-ANIN-JEF, suscrito por el JEFE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA donde presenta la: “Solicitud de transferencia fi nanciera 2025 para el fi nanciamiento del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI- 111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2597478”. Que, con MEMORANDO Nº 0001243-2025/GGR la Gerencia General Regional, dispone que la Gerencia Regional de Infraestructura evalúe la disponibilidad de recursos entre las inversiones a su cargo y plantee la modi fi cación presupuestal hasta por el monto de S/ 52,734,645.00 solicitado por la Autoridad Nacional de Infraestructura por medio del o fi cio mencionado anteriormente para el fi nanciamiento del CUI Nº 2597478. Que, mediante OFICIO Nº 004736-2025/GGR- GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza disponibilidad de recursos para el proyecto denominado MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2597478”., por el importe S/ 52,734,645.00 (Cincuenta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles). Que, en los anexos del OFICIO Nº 004736-2025/ GGR-GRI se veri fi ca que el Pliego 451 Gobierno Regional La Libertad se COMPROMETE a realizar las acciones correspondientes para garantizar la disponibilidad presupuestal del proyecto con CUI 2597478 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en mérito a la CLÁUSULA QUINTA del Convenio suscrito; motivo por el cual se alcanza un planteamiento de modi fi cación presupuestal dentro de los Rubros: 15 – FONDO DE COMPENSACION REGIONAL - FONCOR y 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES por un monto TOTAL ascendente al orden de S/ 52,734,645.00, con cargo a los recursos de libre disponibilidad informados por la Unidad Ejecutora 001-831: REGION LA LIBERTAD SEDE CENTRAL a través de los documentos que acompañan el expediente administrativo; todo ello con la fi nalidad de que se realicen las acciones y/o procedimientos que correspondiesen para realizar y/o ejecutar la referida modi fi cación presupuestal. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al INFORME Nº 00485-2025-GRLL-GGR-GRP- KGM, de fecha 30 de Octubre del 2025 adjunto al OFICIO Nº 1296-2025-GRLL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente, relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas