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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3431-2025-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 002296-2025-MP-FN-PJFSICA, de fecha 9 de setiembre de 2025, y el informe N° 007-2025-MP-FN- OREF-EJVP, de fecha 5 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1573-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023, se resolvió designar a la abogada Mary Marleny Rojas Jara, fi scal adjunta provincial titular penal corporativa de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Mary Marleny Rojas Jara, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, con retención de su cargo de carrera, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 007-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 5 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Mary Marleny Rojas Jara, fi scal adjunta provincial titular penal corporativa de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1573-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Mary Marleny Rojas Jara, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Mary Marleny Rojas Jara que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2456527-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3432-2025-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 001162-2025-MP-FN-PJFSAPURIMAC, de fecha 10 de octubre de 2025, e informe N° 062-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 30 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Curahuasi – Abancay. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N°