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77 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el o fi cio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 8 de noviembre de 2025. El fi scal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, fundamentando su pedido en la Ley N° 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fi scal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. N° 00404- 2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley N° 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley N° 32199, al modi fi car el Decreto Legislativo N° 276, regula la ejecución temporal de modo especí fi co de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la fi nalidad teleológica de la Ley N° 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley N° 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fi scal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2025, y la conclusión de su nombramiento como fi scal provincial provisional del Distrito Judicial de Arequipa, actualmente Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa —materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2010— se hagan efectivos a partir del 01 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández de fi scal adjunto provincial titular mixto de Camaná, materia de la Resolución N° 198-1987-JUS, de fecha 6 de julio de 1987, conforme a lo indicado en el artículo primero. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”. 2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación “El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. 2456617-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de funcionaria de la ONPE a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION JEFATURAL N° 000177-2025-JN/ ONPE Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS: La Carta S/N, suscrita por la presidenta del Consejo Directivo Servicio Electoral de Chile y el presidente del Tribunal Cali fi cador de Elecciones de Chile; el O fi cio N° 003033-2025-JN/ONPE y el Memorando N° 000434-2025-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el Memorando N° 002389-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así, como el Informe N° 000578-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante la Carta S/N, de fecha 10 de octubre de 2025, la presidenta del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile y el presidente del Tribunal Cali fi cador de Elecciones de Chile, invitó al jefe de la ONPE, para participar en el “Programa de Visitas Internacionales 2025”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, desde el 14 al 16 de noviembre próximo, con motivo de las próximas Elecciones Presidenciales; Con el O fi cio N° 003033-2025-JN/ONPE, el jefe de la ONPE aceptó la invitación y con fi rma la participación de la señora LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN, gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, de acuerdo a las condiciones logísticas ofrecidas por el