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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / 2017-GRA/CR, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG; y con la Visación de las o fi cinas correspondientes: SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, la inmatriculación a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Ancash - Dirección Regional Agraria Ancash, y realizar la inscripción correspondiente en la o fi cina registral de los Registros Públicos, del predio denominado “Fortuna”, ubicado en el sector “El Arenal” distrito de Moro, provincia del Santa, con un área total de 15 hectáreas, que según los planos y memorias descriptivas del predio en mención, este cuenta con los siguientes linderos: • Por el Norte: Del vértice 1 al vértice 3, con una longitud de 294.21 m, colinda con cerros. • Por el Este: Del vértice 3 al vértice 4, con una longitud de 265.72 m, colinda con terreno eriazo. • Por el Sur: Del vértice 4 al vértice 5, con una longitud de 540.93 m, colinda con cerros. • Por el Oeste: Del vértice 5 al vértice 1, con una longitud de 524.61 m, colinda con cerros. Artículo Segundo.- APROBAR, el estudio de factibilidad Técnico - Económico presentado por el administrado. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE al administrado en la forma y modo dispuesta por Ley; Regístrese, Comuníquese y Publíquese, en el Diario O fi cial y en el Diario El Peruano. ALEJANDRO J. HUERTA CARRANZA Director DTPRCCTEDirección Regional Agraria AncashDirección Titulación de Predios RuralesComunidades Campesinas Terrenos Eriazos 2456256-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura destinada a la ejecución de proyecto de inversión ACUERDO REGIONAL Nº 000272-2025- GRLL-CR Trujillo, 5 de noviembre del 2025AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES Nº 001-1750: ANIN - AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2597478. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 143-2025-GR-CR-COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el DICTAMEN Nº 109-2025-GRLL- CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones Nº 001-1750 de la Autoridad Nacional de Infraestructura, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión Nº 2597478 denominado: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de