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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Luz Mery Marcos Bautista, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 066-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 3 de noviembre de 2025. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Luz Mery Marcos Bautista, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2456527-4 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3282-2025-MP-FN, que nombra fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3435-2025-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2025VISTOS:El ofi cio N° 003307-2025-MP-FN-CN-FEMA e informe N° 006-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fechas 30 y 31 de octubre de 2025, respectivamente; y;CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3282-2025-MP-FN, de fecha 28 de octubre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Cinthia Carolina Murillo Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Posteriormente, con el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, elevó el escrito por medio del cual la abogada Cinthia Carolina Murillo Mendoza, declinó a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos de índole personal y laboral. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) y en mérito a lo precisado en el informe N° 006-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 31 de octubre de 2025, resulta necesario aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3282-2025-MP- FN, de fecha 28 de octubre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3282-2025-MP-FN, de fecha 28 de octubre de 2025, que nombra a la abogada Cinthia Carolina Murillo Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2456527-5 Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo presentada por fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y disponen que su cese por límite de edad sea efectivo a partir del 1 de enero de 2026 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3454-2025-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 004176-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 24 de octubre de 2025 y el informe N° 0057-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 6 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 64 2 del Decreto Legislativo