TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / la comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones, referidos a la activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, la posesión ilegítima de una SIM Card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil; así como, la comercialización ilegal de servicios públicos móviles; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32451, se modi fi ca el literal f) del artículo 16 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, estableciendo que las entidades supervisadas se encuentran obligadas a proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identi fi que al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32451, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de sesenta días calendario, contado a partir de su entrada en vigor, emite las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación de las modi fi caciones dispuestas por la citada Ley; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, dispone que las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de comercialización y contratación del servicio público móvil que presentan, el que comprende la identi fi cación, el registro de los abonados que contratan sus servicios y el registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por ésta, que interviene directamente en la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la seguridad y trazabilidad de las actividades involucradas en la comercialización, contratación y activación del servicio público móvil, revisten suma importancia, en la medida que las distorsiones o alteraciones en las mismas tienen un gran impacto sobre la fi delidad de la titularidad generando un entorno apto para la comisión de actos delictivos; Que, en ese contexto, la activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, la posesión ilegítima de una SIM Card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil; y, la comercialización ilegal de servicios públicos móviles, impactan negativamente en la defensa de la seguridad ciudadana; Que, el numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye como función especí fi ca de las Municipalidades Distritales el control del comercio ambulatorio, conforme a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley, en atención a lo cual, deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propende a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar disposiciones adicionales en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley Nº 32451 y del Decreto Legislativo Nº 1338 en materia de seguridad ciudadana y cautelar la comercialización, contratación y activación legal del servicio público móvil, así como establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades públicas; Que, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del AIR- Ex Ante, dado que está relacionada con disposiciones normativas complementarias para el adecuado ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 32451; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 32451, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se aprueba las Disposiciones Adicionales de la Ley Nº 32451, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card, que consta de nueve (9) artículos, tres (3) capítulos, y una Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de las Disposiciones Adicionales aprobadas en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y, del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros