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13 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Informe 00825-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001541-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de los Estado parte de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069- 2017-MC, se aprobó el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu , cuyo objeto es regular el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado al Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, así como los derechos y deberes de todos los actores involucrados en dicha actividad; Que, conforme con los artículos 19, 20 y 24 del referido Reglamento, la reserva y compra del derecho de ingreso a la Red de Caminos Inka se realiza a través de las agencias de viajes y turismo registradas, mediante el sistema de boleto electrónico administrado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, dentro de los límites de la capacidad de carga establecida; el boleto correspondiente comprende, además, una visita a la Llaqta de Machupicchu, conforme con los plazos determinados para cada ruta; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017- MC y su modi fi catoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu , cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, el artículo 15 del citado Reglamento establece las disposiciones relativas a la reserva y adquisición de boletos de ingreso a la Llaqta de Machupicchu mediante un sistema de venta libre al público; sin embargo, no prevé mecanismos que permitan articular o coordinar la gestión de boletos entre la Red de Caminos Inka y la Llaqta de Machupicchu, pese a que ambos forman parte de un mismo ámbito cultural sujeto a una administración integrada; Que, en ese marco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Informe N° 000558-2025-DE-DDC-CUS/MC, haciendo suyo el Informe N° 000110-2025-UDPANM-ECP/MC, propone la incorporación del artículo 15-B en el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, a fi n de regular la venta de boletos para los visitantes que proceden de la Red de Caminos Inka, en concordancia con la capacidad de carga vigente y sin afectar la libre disponibilidad de boletos al público; Que, mediante Informe N° 001393-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite opinión favorable a la propuesta normativa, considerando que la medida contribuye a una gestión articulada y ordenada de los fl ujos de visitantes, preservando la integridad del sitio y su sostenibilidad; Que, mediante Informe N° 00825-2025-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable a la propuesta normativa, enfatizando la necesidad de garantizar que el número de visitantes no exceda los límites establecidos para cada recorrido, a fi n de asegurar la adecuada conservación del patrimonio; Que, conforme con lo dispuesto en el literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo , el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación; Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Informe N° 00053-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-PRÑ, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta normativa; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu , aprobado mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, a fi n de incorporar el artículo 15-B para regular la venta y reserva de boletos de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación del artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu , aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC Incorporar el artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, en los siguientes términos: “Artículo 15-B.- Boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka Los visitantes que procedan de la Red de Caminos Inka y continúen su recorrido hacia la Llaqta de Machupicchu pueden acceder al circuito de la ruta 3-B, conforme a la capacidad de carga diaria aprobada para la Llaqta. Para dicho fi n, en el sistema de emisión de boletos se habilita un número limitado de cupos diarios exclusivamente destinados a visitantes del Camino Inka,