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5 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY Nº 32451, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, RESPECTO A LA ACTIVACIÓN ILEGAL DE LÍNEAS DE SERVICIOS MÓVILES Y A LA POSESIÓN ILEGAL DE SIM CARD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Las Disposiciones Adicionales de la Ley Nº 32451, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card; tienen por objeto aplicar las modi fi caciones efectuadas por la citada Ley y establecer disposiciones para la articulación y colaboración entre las entidades competentes y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad: a) Establecer criterios uniformes y predecibles para determinar la información necesaria en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32451. b) Establecer qué entidades pueden acceder a la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles. c) Establecer un mecanismo de articulación y colaboración entre entidades públicas y las empresas operadoras de servicios públicos móviles. Artículo 3. Ámbito de Aplicación Las presentes Disposiciones son de aplicación por: a) La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y aquellas autoridades que intervienen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención y persecución de delitos. b) El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. c) Las Municipalidades Distritales a nivel nacional, que intervienen en el ámbito de sus competencias. Artículo 4. Acrónimos En la presente norma se emplean los siguientes acrónimos: a) Ley: Ley Nº 32451, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card. b) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. c) PNP: Policía Nacional del Perú. d) MP: Ministerio Público. e) PJ: Poder Judicial. f) Empresas operadoras : Empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 5. De fi niciones Para efectos de lo previsto en la Ley y la presente norma, se establecen las siguientes de fi niciones: a. Activación: Proceso a cargo de la empresa operadora consistente en la habilitación del servicio público móvil en su red.b. Comercialización: Proceso, físico o virtual, que incluye las actividades para la oferta, promoción, distribución y venta del servicio público móvil y de los SIM Cards físicos o virtuales; en el que interviene la empresa operadora o cualquier tercero al cual dicha empresa le haya otorgado los SIM Cards y/o permitido el acceso a sus sistemas o aplicativos para realizar la activación del servicio público móvil. c. Contratación: Acuerdo entre la empresa operadora y la persona natural o jurídica para la prestación del servicio público móvil, lo cual incluye los distintos mecanismos de contratación en los que consta la aceptación de las condiciones contractuales establecidas por la empresa operadora. CAPÍTULO II SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo 6. Acceso a la información por parte de las entidades involucradas en la prevención, persecución y sanción de delitos 6.1. El OSIPTEL brinda a la PNP, al MP y al PJ, el acceso en línea a la información sobre el proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles que les reporten las empresas operadoras en cumplimiento de sus disposiciones normativas y en el marco de lo dispuesto en literal f) del artículo 16 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; para efectos de la investigación de delitos. 6.2. La información brindada sobre el proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles prevista en el numeral anterior, incluye la trazabilidad de los procesos señalados, la ruta del SIM Card y la identi fi cación de todos los que han participado en cada secuencia del proceso. Artículo 7. Con fi dencialidad de la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles El OSIPTEL, la PNP, el MP y el PJ mantienen la confi dencialidad de la información a la que accedan en atención a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma. CAPÍTULO III ARTICULACIÓN POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Artículo 8. Reporte de los puntos de comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios públicos móviles 8.1. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su jurisdicción y competencia de control del comercio ambulatorio, sin perjuicio de las acciones que le correspondan, informan la detección del comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios públicos móviles, con las evidencias que sustenten los hechos detectados al OSIPTEL, a la PNP y al MP, para que realicen las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 8.2. El reporte debe efectuarse al día hábil siguiente de detectado los hechos. Artículo 9.- Información a incluir en el reporte de los puntos de comercio ambulatorio El reporte de las Municipalidades Distritales debe incluir información sobre la ubicación geográ fi ca del punto de comercio ambulatorio o en la vía pública, el nombre de las empresas operadoras cuyos servicios públicos móviles se comercializa, así como, el nombre y documento de identidad de las personas naturales involucradas en el comercio o contratación ambulatoria o en la vía pública de dichos servicios.