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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial más antiguo comisionado debe presentar un informe detallado ante el titular de la entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2457152-1 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01625-2025-DE Lima, 6 de noviembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 003798-2025-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02597-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02245-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Radicado N° FAC-S-2025-013842- CE, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana hace extensiva la invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para que dos (2) delegados por país invitado participen en el Quinto Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas y países amigos “CYBERWINGS 2025”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 2025; Que, con O fi cio Extra FAP N° 003798-2025-SECRE/ FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP Enrique Bernardino DOBBERTIN GUERRERO, identi fi cado con DNI N° 43718855 y NSA N° 97168, y del Técnico de Tercera FAP Yerson Merardo GOMEZ CARDENAS, identi fi cado con DNI N° 44136995 y NSA N° 609661, para participar en el Quinto Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas y países amigos “CYBERWINGS 2025”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar la salida del país el 17 de noviembre y su retorno el 21 de noviembre de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 0003-2025; la Hoja de Gastos N° 155 DGVC-ME/SIAF-RP; así como la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000755, que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal militar, por cuanto, les permitirá adquirir conocimientos y experiencias relacionadas a metodologías empleadas por países aliados en el desarrollo de la Ciberseguridad y la Ciberdefensa, así como soluciones tecnológicas empleadas para la protección de las redes cibernéticas en escenarios prácticos; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos por alojamiento, alimentación y transporte interno serán asumidos por la Fuerza Aeroespacial Colombiana, de acuerdo al Radicado N° FAC-S-2025-013842-CE del Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana; Que, a través del O fi cio N° 02597-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 277-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 02245-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, por medio de resolución ministerial, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP Enrique Bernardino DOBBERTIN GUERRERO y del Técnico de Tercera FAP Yerson Merardo GOMEZ CARDENAS, para participar en el Quinto Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas y países amigos “CYBERWINGS 2025”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 17 de noviembre y su retorno el 21 de noviembre de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima clase económicaUS$ 1,747.82 x 2 personas US$ 3,495.64 ------------------ Total a pagar en dólares americanos: US$ 3,495.64 Artículo 3.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2457155-1