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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se establece el marco normativo que regula funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, con la fi nalidad de contribuir con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía. Además, señala los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fi n de cumplir sus funciones de manera e fi ciente y e fi caz en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2022- IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con el objeto de establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación, medios de defensa y demás aspectos vinculados a dicho servicio; Que, mediante la Ley Nº 31795, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa, se modi fi có una de las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales, a fi n de brindar la capacitación básica, especializada y el entrenamiento permanente a los serenos sobre el uso de los medios de defensa autorizados, los que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a la modalidad del servicio que ejerce el personal de serenazgo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31795, se introdujeron las defi niciones de los medios de defensa como concepto general e individual, se actualizó las funciones generales y especí fi cas, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones del personal de serenazgo municipal, la metodología y funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales, entre otros de similar naturaleza; Que, la Ley Nº 32292, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal, ha introducido una modi fi cación al articulado que regula los centros de capacitación de serenos y sus funciones contempladas por ley, y se han incorporado criterios adicionales al proceso de selección del personal del servicio de serenazgo municipal y a los requisitos mínimos necesarios para acceder al mismo; Que, la Ley Nº 32312, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fi n de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, adiciona dos dispositivos a la lista de medios de defensa que fueron introducidos con la modi fi cación realizada a través de la Ley Nº 31795, con la fi nalidad de dotar al sereno municipal de las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones descritas por ley, como así también salvaguardar su integridad física; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32292 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32312, disponen que el Poder Ejecutivo con el refrendo del ministro del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; Que, en ese contexto, corresponde aprobar las modi fi caciones al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, para fortalecer la operatividad del servicio de serenazgo municipal, mediante la actualización de los procesos de selección, capacitación y entrenamiento, así como la regulación del uso adecuado de los medios de defensa autorizados, conforme a las modi fi caciones introducidas por la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312;Que, en mérito a lo descrito en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 32292, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal, y, la Ley Nº 32312, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fi n de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad fortalecer la operatividad y e fi cacia del servicio de serenazgo, mediante la actualización de los procesos de selección, capacitación, entrenamiento y el uso adecuado de los medios de defensa autorizados, de conformidad con las modi fi caciones introducidas por la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312, que mejora los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal e incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, respectivamente. Asimismo, busca establecer disposiciones para regular el uso de pistolas eléctricas o dispositivos de electrochoque como parte de los medios de defensa de uso del serenazgo municipal, a fi n de proteger su integridad física en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 3, 14, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN Modi fi car los artículos 3, 14, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los términos siguientes: “Artículo 3. De fi niciones (…) j) Medios de defensa.- Son los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certi fi cados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y las pistolas eléctricas o de electrochoque . (…)