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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF (www. gob.pe/fonavi-st), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2457022-1 Aprueban el área que debe ser materia de consulta popular en el marco del proceso de delimitación entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2025-PCM Lima, 10 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando N° D000593-2025-PCM- DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, la Nota de Elevación N° D000256-2025-PCM- SDOT y los Informes N° D000405-2025-PCM-SSATDOT y N° D000460-2025-PCM- SSATDOT de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece, entre otros, que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial y tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales; Que, según el artículo 12 de la citada Ley, en el caso de que, en el tratamiento de acciones de delimitación territorial no se logre un acuerdo de límites entre las partes, el ámbito en el que se realiza la consulta popular, si fuera aplicable, se con fi gura a partir del área con población que resulta de la evaluación de la superposición de las propuestas técnicas de las partes, siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y en criterios técnicos- geográ fi cos; asimismo, precisa que solo participan en la consulta popular los ciudadanos que residen en dicho ámbito desde hace por lo menos dos años, contados desde la emisión de la Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que aprueba el desarrollo de tal consulta; Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, dispone que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial queda habilitada para proponer el límite o tramo mediante informe dirimente que comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites, en el caso de que, entre otros, alguno de los consejos regionales no rati fi que el acuerdo de límites en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de su suscripción; agregando que dicho informe es elaborado una vez que se culmine con la búsqueda de consenso de la totalidad de la colindancia correspondiente y comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites ratifi cado por los consejos regionales; Que, asimismo, el artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 27795 establece que cuando la acción de demarcación territorial, que es competencia de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, requiera de la aplicación de una consulta popular, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprueba el área de consulta propuesta por la referida secretaría y solicita al Sistema Electoral la conducción e implementación de dicho mecanismo de consulta; Que, mediante los Informes N° D000405-2025- PCM-SSATDOT y N° D000460-2025-PCM-SSATDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial señala que implementó la acción de delimitación entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho; y luego de llevado a cabo el proceso correspondiente, las partes suscribieron un acta de acuerdo de límites el 23 de mayo de 2014, la cual no fue rati fi cada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, precisando que el tramo no saneado involucra la presencia de asentamientos poblacionales tales como Ccasahuasi, categorizado como caserío, así como la población dispersa de Vacahuasi (Sicuya) y Pucarumi (Acchuani); Que, en ese sentido, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial propone y sustenta la necesidad de aprobar el área que debe ser materia de consulta popular en el marco del proceso de delimitación entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho; así como, solicitar al Sistema Electoral la conducción e implementación de dicho mecanismo de consulta; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del área de consulta popular Aprobar el área de consulta popular propuesta por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, en el marco del proceso de delimitación entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conducción e implementación de la consulta popular Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Sistema Electoral, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realicen la conducción e implementación del referido mecanismo de consulta popular. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros