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19 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / en el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP de las municipalidades; e) Los programas de capacitación destinados al uso de la pistola eléctrica o de electrochoque deben incluir, como mínimo, entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.” “Artículo 32. Centros de Capacitación de Serenos Municipales El Centro de Capacitación de Serenos es el espacio físico o ambiente de la municipalidad provincial o distrital; que sirve para brindar formación y entrenamiento al personal de serenazgo, de acuerdo a los módulos y estructura curricular establecidos por el Ministerio del Interior. Su implementación y administración está a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, debiendo contar con la respectiva certi fi cación del Ministerio del Interior para su funcionamiento. a) Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan implementado Centros de Capacitación de Serenos Municipales, son las entidades encargadas de desarrollar las actividades de capacitación y entrenamiento , garantizando su gratuidad para el personal de serenazgo; b) La capacitación al personal de serenazgo se realiza en los centros de capacitación de serenos municipales de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente certi fi cados por el Ministerio del Interior; c) Las municipalidades provinciales o distritales pueden contratar o realizar convenios con universidades o institutos públicos o privados, empresas o asociaciones para brindar de manera presencial y no presencial las acciones de actualización y fortalecimiento de la capacitación del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior; d) Las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir la capacitación y entrenamiento en los centros de capacitación de serenos municipales certi fi cados por el Ministerio del Interior, implementados por las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con capacidad presupuestaria, a través de convenio interinstitucional ; o, por parte de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con sus capacidades, y, previa suscripción del convenio interinstitucional correspondiente; e) La capacitación y entrenamiento brindado por la Policía Nacional del Perú se efectúa en las escuelas técnicos superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces, y de contarse con el personal debidamente capacitado y la capacidad presupuestaria respectiva, debiéndose tener en cuenta lo señalado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-IN; f) El Ministerio del Interior formula y aprueba el Procedimiento Administrativo para la Autorización y Certi fi cación de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales, mediante Decreto Supremo; y, por intermedio de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, realiza las inspecciones de cumplimiento de requisitos establecidos conforme a lo señalado en el referido Decreto Supremo.” “Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes: a) Brindar capacitación, entrenamiento y reentrenamiento básico, integral, especializado y permanente, orientado a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal, conforme con principios éticos y morales y respeto de los derechos fundamentales de las personas. (…) e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales que cuenten con el personal policial debidamente capacitado para tal fi n, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Cuarta. Manual del sereno municipal y Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, elabora y propone el Manual del sereno municipal con enfoque en derechos humanos y la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal , en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras).” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Capacitación sobre el uso de los medios de defensa La capacitación en el uso de los medios de defensa está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con el servicio de serenazgo. Para tal efecto, dichas municipalidades pueden suscribir convenios interinstitucionales con el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que el personal policial debidamente capacitado y certi fi cado brinde de manera presencial la referida capacitación al personal de serenazgo, en tanto se implementen los centros de capacitación de serenos municipales certifi cados por el Ministerio del Interior. El mecanismo para la acreditación de la culminación satisfactoria de la referida capacitación se establece en el convenio interinstitucional, el que se aprueba mediante Resolución Ministerial, de conformidad con las normas vinculadas al sector .” Artículo 4.- Incorporación del artículo 25-A, del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN Incorporar el artículo 25-A al Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los términos siguientes: Artículo 25-A. Requisitos adicionales para el personal de serenazgo que emplea pistolas eléctricas El personal de serenazgo municipal autorizado para el uso de pistolas eléctricas, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento, debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: a) No contar con medidas de protección dictadas por la autoridad competente.