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20 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / b) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI). ” Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de cada municipalidad, conforme lo señala el artículo 21-A de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal El plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal por el personal de serenazgo municipal, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN y sus modi fi catorias, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Plazo para la elaboración del Per fi l del personal de serenazgo El plazo para la elaboración del Per fi l del personal de serenazgo, regulado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera. Plazo para la aprobación de las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo El plazo para la aprobación, mediante resolución ministerial, de las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, regulado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarto. Plazo para la elaboración de la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal El plazo para la elaboración, mediante resolución ministerial, de la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal, es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Quinta. Implementación de cámaras de video corporales activas El Ministerio del Interior, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, aprueba las características de las cámaras de video corporales activas y el procedimiento de uso obligatorio por parte de los serenos que porten como medio de defensa las pistolas eléctricas o de electrochoque, y los lineamientos sobre su uso en el marco de las normas de tratamiento de datos personales, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Sexta. Adecuación del marco normativo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, propone la adecuación del marco normativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú para el uso de medios de policía que incluyan las pistolas eléctricas o de electrochoque. Séptima. Capacitación del personal policial en el uso de medios de defensa aplicados al servicio de serenazgo La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba el procedimiento para la acreditación de los efectivos policiales facultados para impartir capacitación en el uso de medios de defensa aplicados al servicio de serenazgo municipal, así como las disposiciones para su entrenamiento y reentrenamiento. Octava. Mecanismos de supervisión Las Municipalidades provinciales o distritales que implementen el uso de medios de defensa para el personal de serenazgo municipal, deben establecer mecanismos de supervisión, control y registro orientados a garantizar su uso adecuado, en el marco de la normativa vigente aplicable sobre la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2457191-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1998-2025-IN Mediante O fi cio N° 010770-2025-IN-SG, la Secretaría General del Ministerio del Interior solicita se tramite la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1998-2025-IN, publicada en la edición del día 2 de noviembre de 2025. DICE: “Artículo 1. Autorizar viaje al exterior, en comisión de servicio, del 3 al 6 de noviembre de 2025, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial: Subo fi cial de Primera EVERLY SIERRA GOMEZ (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1. Autorizar viaje al exterior, en comisión de servicio, del 3 al 6 de noviembre de 2025, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial: Subo fi cial Técnico de Tercera EVERLY SIERRA GOMEZ (…)” 2456851-1