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18 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / p) Pistola eléctrica o de electrochoque (Pistola de descarga eléctrica).- Dispositivo de energía conductiva de naturaleza no letal que, al ser activado, lanza dos electrodos en forma de dardos metálicos o agujas que están conectados por cables conductores aislados, a través de los cuales se transmite una corriente eléctrica de alto voltaje y baja intensidad; y, una vez que penetren la piel de la persona, emite pulsos eléctricos que inter fi eren con las señales neuromusculares de la persona y produce una contracción muscular involuntaria, pérdida temporal del control motor y desorientación. q) Cámara de video corporal.- Dispositivo portátil de registro audiovisual, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente capacitado y autorizado para portar pistolas eléctricas o de electrochoque. Su propósito es captar imágenes y sonidos durante la prestación del servicio con el fi n de documentar la actuación del sereno, garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones y proteger los derechos de la ciudadanía. Estas cámaras deben contar con un sistema de activación automática, grabación continua, almacenamiento seguro de la información y medidas de integridad que impidan la manipulación indebida de los registros. El tratamiento de la información de los registros captados por las cámaras de vídeo corporal se realiza en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2024-JUS.” “Artículo 14. Funciones especí fi cas (…) i) Operar y mantener los equipos de videovigilancia, radiocomunicaciones, medios de defensa y cámaras de video corporales activas que le sean asignados, para las acciones preventivas, de auxilio, vigilancia y apoyo inmediato ante situaciones de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente. (…)”. “Artículo 22. Derechos (…) c) Recibir capacitación, entrenamiento y reentrenamiento básico, integral, especializado y permanente, orientado a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas , con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, garantizando el adecuado desempeño de sus funciones en observancia de principios éticos y morales y el respeto de los derechos fundamentales de las personas . Adicionalmente, las municipalidades provinciales y distritales pueden contratar o celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fi n de brindar, de manera presencial o no presencial, actividades de actualización y fortalecimiento de la capacitación dirigidas al personal de serenazgo . La certi fi cación de la capacitación del sereno municipal es emitida por la entidad a cargo de la capacitación , de acuerdo con la normativa vigente. (…) ”. “Artículo 23. Obligaciones(…) e) Usar el uniforme, distintivos, medios de defensa e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y especí fi cas, aprobadas por el Ministerio del Interior. El uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo está condicionado a superar la capacitación y la evaluación psicológica correspondiente ; y, en los casos de uso de la pistola eléctrica o de electrochoque su asignación está condicionada a la aprobación satisfactoria de un entrenamiento especializado en campo que incluya prácticas en polígonos de tiro y el uso de simuladores, así como a la capacitación en el uso adecuado de cámaras de video corporales activas que deben acompañar a dicho medio de defensa. (…)”“Artículo 24. Prohibiciones (…) l) Utilizar los medios de defensa sin contar con la debida capacitación, y evaluación psicológica de forma anual, certi fi cada y acreditada, respectivamente, por la entidad a cargo de la capacitación , de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento ; y, en los casos de la pistola eléctrica o de electrochoque, sin haber concluido satisfactoriamente el entrenamiento especializado en campo con polígonos de tiro y simuladores y sin la capacitación y asignación de cámaras de video corporales respectiva.” “Artículo 25. Requisitos El personal de serenazgo debe cumplir con los siguientes requisitos, previo a su vinculación con la municipalidad provincial o distrital: a) Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identi fi cación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas; b) Ser mayor de 18 años de edad; c) Haber concluido la secundaria completa; d) No contar con antecedentes penales y judiciales;e) No tener sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso; f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC); g) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos; h) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI); i) Contar con licencia de conducir vehículo, de corresponder, según la modalidad de servicio. j) Haber aprobado las evaluaciones del concurso público de méritos abierto, que incluyen pruebas de aptitud física y psicológica, así como de conocimiento de primeros auxilios, conforme al per fi l del puesto y a los criterios mínimos de evaluación establecidos por el Ministerio del Interior. El requisito establecido en el literal c) no es de carácter obligatorio, sin embargo, debe ser considerado especialmente en los procesos de selección que se lleven a cabo en las municipalidades tipo A y tipo C, conforme a la clasi fi cación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI/MGM).” “Artículo 31. Metodología a) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo - deductivo de enseñanza; b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fi n de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (prácticas - talleres) y saber ser (actitudes-valoración); c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan; d) La capacitación sobre el uso de los medios de defensa se efectúa de forma presencial mediante talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, la cual debe estar incluida