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11 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / AMBIENTE Designan representantes del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00295-2025- MINAM Lima, 10 de noviembre de 2025VISTOS, el O fi cio N° 00326-2025-MINAM/ DM del Despacho Ministerial, el Memorando N° 02106-2025-MINAM/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00945-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la referida norma, modi fi cados por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE y está conformado, entre otros, por un representante, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente, con capacidad de decisión y designados por Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 155-2024-MINAM de fecha 14 de mayo de 2024, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente ante el SENACE; Que, se ha visto por conveniente designar a los nuevos representantes del Ministerio del Ambiente ante el referido Consejo Directivo;Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 29968, Ley que crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de acuerdo al siguiente detalle: - El señor Miguel Angel Espichán Mariñas, Ministro del Ambiente, como representante titular. - El señor Juan Antonio Durand Galindo, Viceministro de Gestión Ambiental, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 155-2024-MINAM de fecha 14 de mayo de 2024. Artículo 3 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a los funcionarios designados y al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente 2457186-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES