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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Servicio Moneda / UnidadCusco Nasca Grupo V Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0,06 0,03 0,02 Más de 105 t USD/h 0,07 0,03 0,02 Estacionamiento internacional Hasta 10 t USD/h 0,52 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0,09 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0,12 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0,12 n.a. n.a. Más de 105 t USD/h 0,12 n.a. n.a. Uso de Mangas USD/h 38,37 n.a. n.a. Artículo 2º.- Establecer que las Tarifas Máximas indicadas en el artículo 1° precedente entrarán en vigencia en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de noti fi cación de la presente resolución a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., para lo cual la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. deberá previamente cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3°.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando para ello la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” de fecha 08 de agosto de 2025 y sus anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” de fecha 08 de agosto de 2025 y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio de las Tarifas Máximas, bajo la metodología costo de servicio, de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC: • Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V. • Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V. Asimismo, la referida resolución otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles para que la Entidad Prestadora presente su propuesta tarifaria, plazo que fue ampliado mediante el O fi cio N° 00199-2024-GRE-OSITRAN por treinta (30) días hábiles adicionales a solicitud de CORPAC. Con fecha 26 de agosto de 2024, mediante el O fi cio N° GAJ.002.2024.O, la Entidad Prestadora presentó su propuesta tarifaria “Propuesta Tarifaria a las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC”. El 25 de noviembre de 2024, mediante el Memorando N° 00245-2024-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para que las Gerencias presenten la propuesta tarifaria para los servicios aeroportuarios de CORPAC (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). Dicha ampliación de plazo fue concedida mediante el Memorando N° 0692-2024-GG-OSITRAN de fecha 26 de noviembre de 2024. Mediante la Resolución de Presidencia N° 0085-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00207-2024-IC-OSITRAN, se establecieron las tarifas provisionales para los servicios aeroportuarios provistos por CORPAC (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V), cuya vigencia inició el 01 de enero de 2025 y culminará con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas establecidas por el Organismo Regulador El 21 de enero de 2025, se emitió la Resolución de Presidencia N° 008-2025-PD-OSITRAN, a través de la cual se dispuso la publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Ositrán. Dicha resolución fue noti fi cada a CORPAC y al MTC mediante los O fi cios N° 0043 y 0044-2025-PD-OSITRAN. Asimismo, la mencionada resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2025. El 03 de febrero de 2025, mediante el O fi cio N° GG.104.2025.O/6, CORPAC solicitó la ampliación de plazo para remitir comentarios a la propuesta tarifaria del Ositrán. Así, mediante la Resolución de Presidencia N° 00025-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0055-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó la ampliación de plazo solicitada por CORPAC, siendo el plazo total para la recepción de comentarios de treinta (30) días hábiles. Dicha resolución fue noti fi cada a CORPAC y al MTC mediante los O fi cios N° 00147 y 00148-2025-PD-OSITRAN. Asimismo, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2025. Cabe señalar que, en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria se recibieron los comentarios de CORPAC, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú - IATA, entre otros. De acuerdo con lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del RETA, en un plazo de quince (15) días hábiles de vencido el plazo para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, prorrogables por quince (15) días hábiles, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentará a la Gerencia General el informe que sustente la resolución que aprueba la tarifa, adjuntando el proyecto de resolución que aprueba el informe tarifario fi nal, la exposición de motivos del proyecto de resolución antes indicado y la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Adicionalmente, en virtud del numeral 28.3 del artículo 28 del RETA, una vez recibido documento indicado en el párrafo precedente, la Gerencia General puede ordenar que, en un plazo de quince (15) días hábiles, se realicen actuaciones complementarias. El 22 de abril de 2025, mediante el Memorando N° 00100-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados