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48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.”. Mediante proveído del 24 de abril de 2025, en virtud del numeral 28.3 del artículo 28 del RETA, la Gerencia General solicitó realizar las actuaciones complementarias necesarias con el fi n de evaluar la pertinencia de incorporar la información referida a la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC como parte de la revisión tarifaria, en la medida que, mediante el O fi cio N° 142-2025-GG- OSITRAN se remitió a CORPAC el Informe de Monitoreo de la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC (Informe Nº 00074-2025-GRE-OSITRAN). Mediante el Memorando N° 00115-2025-GRE- OSITRAN del 19 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; ello, a fi n de que sea puesto a consideración de la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, en tanto no se tenía certeza de cuándo se tendría el quorum para que el Consejo Directivo sesione válidamente; Mediante el proveído de 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos que consulte a CORPAC si, en el presente caso, considera que se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que su avocación. En atención a dicho requerimiento, la citada Gerencia efectuó la consulta a CORPAC mediante el O fi cio N° 00209-2025-GRE- OSITRAN, de fecha 28 de mayo de 2025. Al respecto, el 6 de junio de 2025, mediante el O fi cio GCAF.GF.033.2025.O, CORPAC señaló no considera que la aprobación de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios con fi gure una situación de emergencia. El 30 de mayo de 2025, se publicó el aviso de convocatoria del Concurso Público para para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo del Ositrán (03 plazas), el cual es conducido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Comité de Selección conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2025-PCM, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 116-2023-PCM. Según el cronograma del mencionado concurso, se preveía que este culminara para el 19 de agosto de 2025. Mediante proveído del 18 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar a AETAI e IATA, si consideran que la aprobación de tarifas máximas de los servicios aeroportuarios brindados por CORPAC confi gura una situación de emergencia que amerite la intervención de la Presidencia Ejecutiva. La consulta a AETAI se efectuó mediante el O fi cio N° 00226-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 23 de junio de 2025, y su respuesta fue remitida mediante la Carta N° 0082-2025-GG/AETAI de fecha 24 de junio de 2025. La consulta a IATA se efectuó mediante el O fi cio N° 00228-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 27 de junio de 2025, no obstante, IATA no emitió opinión al respecto. A través de la Carta N° 0082-2025-GG/AETAI, AETAI indicó que no le corresponde emitir una opinión adicional sobre si se trata de una medida de emergencia, dado que ya se habría cali fi cado como tal en el marco de la Resolución de Presidencia N° 008-2025-PD-OSITRAN, que aprobó la Propuesta Tarifaria del Regulador. Mediante el Memorando N° 00165-2025-GRE- OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” de fecha 08 de agosto de 2025, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; ello, a fi n de que sea puesto a consideración del Consejo Directivo, al no con fi gurarse una situación de emergencia que amerite la avocación de la Presidencia Ejecutiva. A fi n de que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios materia de la presente revisión tarifaria y garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN –que sustentó el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria– se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. De acuerdo con dicha metodología, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso su fi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. En línea con ello, las Tarifas en el Informe Tarifario han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un valor actual neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. A continuación, se resumen los supuestos que se han considerado en el Informe Tarifario: • Se desarrolla un fl ujo de caja económico que comprende a los servicios aeroportuarios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de aeronaves, y uso de mangas (solo en el aeropuerto de Cusco). En este se incluye como parte de los ingresos, de acuerdo con la estructura de dé fi cit operativo, una parte de las transferencias que LAP otorga a COPRAC por el concepto de TUUA internacional. • Se consideran dos tipos de usuarios; por un lado, los usuarios atribuibles o gravables, y por otro, los usuarios no atribuibles o no gravados. Los primeros son aquellos que pagan la tarifa regulada; mientras que los segundos son aquellos que no pagan las tarifas completas, sino las denominadas: tarifa por operaciones de carácter permanente y circunstancial y tarifa operacional anual para vuelos de prueba y/o entrenamiento. • La proyección de los ingresos regulados se realizó a partir de la base de la demanda de los usuarios atribuibles 2024 y proyectado mediante una tasa de crecimiento promedio anual. • Con respecto a la proyección de inversiones, del plan de inversiones presentado por CORPAC, en línea con el criterio seguido en Ositrán (2022), se ha aplicado un ajuste por e fi cacia de ejecución de las inversiones, equivalente a 24,6%; porcentaje calculado con base en la ejecución efectiva de las inversiones programadas por CORPAC sobre el periodo previsto en la anterior revisión tarifaria 2022-2024. • De acuerdo con lo previsto en el RETA, la tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual ha sido estimado en 7,49%. Cabe indicar que para su estimación se ha considerado un ratio de apalancamiento en el que la empresa no mantiene deuda, por lo que las inversiones en capital se fi nancian enteramente con recursos propios. Sobre la base de la metodología de costo de servicio, considerando los supuestos señalados y los comentarios recibidos, se han determinado las siguientes Tarifas Máximas a ser cobradas por CORPAC: Servicio Moneda / UnidadCusco Nasca Grupo V TUUA Nacional USD/Pasajero 4,60 n.a. 3,73 TUUA Internacional USD/Pasajero 12,79 n.a. n.a.