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49 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Servicio Moneda / UnidadCusco Nasca Grupo V Aterrizaje y despegue nacional Hasta 10 t USD/Operación 10,24 5,11 2,56 Más de 10 t hasta 35 t USD/t 2,21 1,10 0,85 Más de 35 t hasta 70 t USD/t 2,76 1,15 0,90 Más de 70 t hasta 105 t USD/t 2,88 1,20 0,94 Más de 105 t USD/t 2,95 1,23 0,96 Aterrizaje y despegue Internacional Hasta 10 t USD/Operación 20,46 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/t 3,80 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/t 4,60 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/t 4,85 n.a. n.a. Más de 105 t USD/t 4,96 n.a. n.a. Estacionamiento nacional Hasta 10 t USD/h 0,25 0,12 0,06Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0,05 0,03 0,02 Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0,06 0,03 0,02 Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0,06 0,03 0,02 Más de 105 t USD/h 0,07 0,03 0,02 Estacionamiento internacional Hasta 10 t USD/h 0,52 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0,09 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0,12 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0,12 n.a. n.a. Más de 105 t USD/h 0,12 n.a. n.a. Uso de Mangas USD/h 38,37 n.a. n.a. Considerando que las tarifas se encuentran expresadas en dólares reales, estas deberán ser indexadas anualmente por in fl ación, considerando para ello el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . Además, considerando que el fl ujo de caja elaborado tiene un horizonte temporal hasta el año 2027, las Tarifas Máximas tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. 2457433-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2025- CONCYTEC-P Lima,12 de noviembre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000827-2025-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000318-2025-CONCYTEC-OGA-OF de la O fi cina de Finanzas; el Memorando Nº D000738-2025-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000057-2025-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC, Memorando N° D000063-2025-CONCYTEC-OGPP-OPP y el Memorando N° D001126-2025-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° D000107-2025-CONCYTEC-OGAJ-MMZ y el Memorando N° D000554-2025-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, que tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), conforme a lo establecido en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); Que, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica — FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 165-2024-CONCYTEC-P, de fecha 20 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al año 2025 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, a través del O fi cio Nº 000827-2025-CG/ GAD la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG que aprobó el Tarifario que estableció el monto de la retribución económica (incluido IGV), con la fi nalidad de incorporar al CONCYTEC en una próxima convocatoria del concurso público de méritos para la contratación de la sociedad de auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2025, 2026 y 2027, requiere que se efectúe la transferencia fi nanciera de la retribución económica correspondiente al periodo 2025 (incluido IGV), ascendiente al importe de S/ 142,733.00, entre otros requerimientos; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. En el caso del Gobierno Nacional las transferencias