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27 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 60 534,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 441 073,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y el Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2458664-1 Aprueban compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0039-2025-EF/54.01 Lima, 12 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento tiene por fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, de acuerdo con el artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo, la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene como fi nalidad determinar los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las entidades, a fi n de identi fi carlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos; Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del SNA, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, en el literal c) del artículo 4 de la citada Ley se de fi ne a la compra corporativa como una modalidad de contratación pública e fi ciente que agrupa la demanda de más de una entidad para contratar en forma conjunta bienes y servicios en general, de naturaleza similar, para alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, precisándose en el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley en mención, que estas pueden ser facultativas u obligatorias, siendo que, en el último caso, se encuentran a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, el numeral 240.2 del artículo 240 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que los bienes y servicios en general objeto de las compras corporativas, mediante procedimiento de selección o catálogos electrónicos de acuerdos marco, son susceptibles de ser consolidados y homogenizados en un único requerimiento de compra; pudiendo incorporarse incluso aquellos requerimientos cuyos montos correspondan a contratos menores; Que, en el numeral 241.1 del artículo 241 del citado Reglamento, se establece que la DGA aprueba mediante resolución directoral la Compra Corporativa Obligatoria, en la cual establece los bienes y servicios en general a contratar, así como las entidades contratantes, pudiendo recibir propuestas de Perú Compras; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la DGA tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al precitado Sistema; Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la DGA ha determinado oportunidades de mejora vinculadas a la agregación de demanda de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, que permitan generar ahorros y elaborar propuestas de optimización en la Cadena de Abastecimiento Público;