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29 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 9. Publicación La presente Resolución Directoral y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente Resolución Directoral tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adquisición del requerimiento de compra de forma individual Las entidades contratantes, hasta la selección del proveedor ganador en la plataforma electrónica de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, pueden efectuar la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza de manera individual en dicha plataforma, a fi n de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la primera entrega programada de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER FELIX CARRILLO DÍAZ Director GeneralDirección General de Abastecimiento 2458560-1 EDUCACIÓN Aprueban norma técnica y convocan al Concurso Público para el Ascenso de Escala de profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 126-2025- MINEDU Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTOS, el Expediente N° DIED2025-INT-1037201, el Informe N° 02932-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 02177-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01785-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por Ley N° 31378, Ley que modi fi ca a la Ley N° 29944, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944 señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 29944, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, el artículo 27 de la Ley N° 29944 señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944 prevé que la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: (i) evaluación previa del desempeño docente; (ii) idoneidad ética y profesional; y, (iii) formación y méritos; Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el ascenso tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 02842-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 02932-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que prestan servicios en las instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Interior y la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN); Que, a través del Informe N° 02177-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados por la Dirección de Evaluación Docente en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025; y las actividades que se desprendan en el año fi scal 2026. Asimismo, indica que la Dirección de Evaluación Docente deberá priorizar los recursos presupuestarios que se requieran, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Anual de Presupuesto respectiva; Que, asimismo, con Informe N° 01785-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y el Reglamento de Organización y Funciones del