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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad de concesión minera por no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5001-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 27 de octubre de 2025VISTO el expediente de título de la concesión minera RIO ANDREA 9 código N° 620003212, CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nº 3597-2025-INGEMMET/ DDV/T del 02/10/2025 y Nº 3876-2025-INGEMMET/DDV/L del 16/10/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. La concesión minera se encuentra en los el listado único de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia del año 2025 puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 29/08/2025; y, 3. La situación de no pago oportuno de la penalidad de los años 2024 y 2025 se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2023 y 2024 aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 0431-2024-MINEM/DGM de fecha 25/07/2024 y Nº 0585-2025-MINEM/DGM de fecha 08/08/2025; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera. Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, al haberse veri fi cado que AGREGADOS SANTA CATALINA S.A.C., titular del derecho minero, no ha consignado domicilio en el expediente de título del derecho minero RIO ANDREA 9 código N° 620003212, ni consignado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, resulta impracticable efectuar la noti fi cación personal de la situación de no pago del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025; por lo tanto, procede diligenciar la noti fi cación del caso, vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera RIO ANDREA 9 código N° 620003212 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” en la sección de normas legales, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) con los documentos que la sustentan; y hecho, DÉJESE copia simple de la página entera de la publicación que se efectúe, en el expediente de título de la concesión minera RIO ANDREA 9 código N° 620003212. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2457813-1 Declaran caducidad de concesión minera por no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5002-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 27 de octubre de 2025VISTO el expediente de título de la concesión minera MINA YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO código N° 620001919, CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 3595-2025-INGEMMET/DDV/T del 02/10/2025 y Nº 3875-2025-INGEMMET/DDV/L del 16/10/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. La concesión minera se encuentra en los el listado único de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025 puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2024 y 29/08/2025, respectivamente; y, 3. La situación de no pago oportuno de la penalidad de los años 2024 y 2025 se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2023 y 2024 aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 0431-2024-MINEM/DGM de fecha 25/07/2024 y Nº 0585-2025-MINEM/DGM de fecha 08/08/2025; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera. Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;